REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8094 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010), por el ciudadano: MIGUEL ARCANGEL ORTEGA PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-3.999.917, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE G. VERGARA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.528, solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARITZA ORTIZ DE ORTEGA, a su favor y a favor de los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA ORTEGA ORTIZ y JHON ALEXANDER ORTEGA ORTIZ.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El día veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2004), falleció en la Urbanización Los Girasoles, edificio H-3, P.B., Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, la De cujus MARITZA ORTIZ DE ORTEGA.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARITZA ORTIZ DE ORTEGA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ORTEGA PERNIA y MARITZA ORTIZ TAGLIAFICO y PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: MARTIZA JOSEFINA ORTEGA ORTIZ y JHON ALEXANDER ORTEGA ORTIZ.-
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: FRANKLIN SAIRD REYES ROMERO, HUMBERTO ALEXIS CHACON ZAMBRANO y ALEXANDER JOSE REYES ROMERO, portadores de las cédulas de identidad Nros V-14.320.300, V-5.642.621 y V-11.484.299, respectivamente.-
Concluye solicitando se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARITZA ORTIZ DE ORTEGA.-
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: HUMBERTO ALEXIS CHACON ZAMBRANO, FRANKLIN SAIRD REYES ROMERO y ALEXANDER JOSE REYES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.642.621, V-14.320.300 y V-11.484.299, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a sus co-herederos, conocieron a la De Cujus y le consta que son los únicos herederos de la misma, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCION DE LA De Cujus MARITZA ORTIZ DE ORTEGA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ORTEGA PERNIA y MARITZA ORTIZ TAGLIAFICO y PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: MARTIZA JOSEFINA ORTEGA ORTIZ y JHON ALEXANDER ORTEGA ORTIZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MARITZA ORTIZ DE ORTEGA y de la filiación existente entre la misma y los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ORTEGA PERNIA, MARTIZA JOSEFNA ORTEGA ORTIZ y JHON ALEXANDER ORTEGA ORTIZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARITZA ORTIZ DE ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ORTEGA PERNIA, MARTIZA JOSEFNA ORTEGA ORTIZ y JHON ALEXANDER ORTEGA ORTIZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 17/05/2010, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8094
WHO/LS/adriana.-