REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA





LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2954.-
Mediante libelo del 29 de abril de 2010, los abogados: ZURKA MORON CAMPOS y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-4.085.006 y V-4.638.981 e inscritos en el Inpreabogados bajo el Nº 16.283 y 23.305, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.256; demandaron a la ciudadana GLADY SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-3.146.391, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES-


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Asumieron, sin elaboración de un contrato de honorarios, la defensa de los derechos e intereses de la ciudadana GLADYS SEPULVEDA para atender una acción de desalojo de un bien inmueble ubicado en la avenida Los Castaños, Primera transversal, identificado como quinta Ana Teresa, Urbanización Los Chorros del Estado Miranda, y que mantiene en copropiedad con su hermano, el ciudadano ADRIAN ALVAREZ SEPULVEDA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad V-3.559.514; con motivo a esta demanda que se ventiló ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, identificado bajo el nº 03-4863 (nomenclatura vieja) y AN31-V-2003-0065 (nomenclatura nueva), y que conforme a lo que se evidencia de las actuaciones del juicio que se tramitó en primera y segunda instancia, obteniendo en ambas instancias el resultado completamente favorable para sus representados, concluyendo con la ejecución de entrega material llevada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Concluye demandando a la ciudadana GLADYS SEPULVEDA al pago de los honorarios profesionales causados y detallados en el escrito libelar, mas los intereses generados y las costas que se causen con motivo del presente proceso, fundamentando su pretensión en el artículo 22 de la Ley de Abogados.-

El Tribunal mediante auto de fecha 30 de abril de 2010, admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada y mediante auto de fecha 13 de mayo de 2010 modifica el auto admisión en cuanto al procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, estableciendo la comparecencia de la intimada al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que de contestación y ejerza o no el derecho de retasa establecido en el articulo 25 de la ley de abogados.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en el se practicaran todas las notificaciones, citaciones o intimaciones as que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este articulo, se tendrá como tal la sede del Tribunal”
SEGUNDA: Se evidencia del libelo de la demanda y sus recaudos que la dirección de las partes se encuentran ubicadas en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, ya que la demandada tiene su residencia en la avenida Los Castaños, Primera Transversal, Quinta Ana Teresa, Urbanización Los Chorros del Estado Miranda y la parte actora indico su domicilio procesal en la siguiente dirección Calle El Colegio, Edificio Centro Clave, Mezzanina C2-B, Urbanización San Antonio Bello Monte, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, jurisdicciones éstas, que conforman hoy día el Área Metropolitana de Caracas y conforme a la norma transcrita anteriormente, es esa jurisdicción la que deberá continuar conociendo de la presente causa. ASI SE DECLARA.

CONCLUSION
De los considerándoos anteriores y de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, está, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la obligación de declinar el conocimiento de este asunto en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

En fecha 25/05/2010, siendo la 9:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
Exp. Nº 2954
WHO/RAH/gustavo