LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 7905 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha dos (02) de febrero del año dos mil diez (2010) y su reforma de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), los ciudadanos: LUISA ELENA CISNEROS de NIETO y ARSENIO NIETO de PABLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-9.120.052 y V.-6.395.467, asistido por el abogado JOSE G. VERGARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.528, solicitan la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES:
1º) Una parcela de terreno de nuestra propiedad ubicada en la Urbanización las Palmas, Calle Sucre, Casa 137-E, signada bajo Código Catastral N° 15-17-01-U-16-06-11, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, y el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, bajo el N° 01, Tomo 33, Protocolo 1, de fecha 15/09/05, y el cual se acompaña a esta solicitud; construyeron unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el tribunal igualmente da por reproducidas .
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000,00).
3º) Se tome declaración a los testigos que presentará al Tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de febrero del año dos mil diez (2010) y reforma veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentaran los solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos ANA MARIA CACHARUCO, ALIX MARIA IBARRA MORALES y CIRILO JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.165.817, V-13.253.783 y V-5.901.074, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos: LUISA ELENA CISNEROS de NIETO y ARSENIO NIETO de PABLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías que constan con las siguientes características: PLANTA BAJA: un (01) cuarto, una (01) sala, un (01) baño, un (01) estacionamiento y una (01) escalera para subir al primer piso; PRIMER PISO: cuatro (04) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) balcón, construidas ubicada la Urbanización Las Palmas, calle Sucre, Casa 137-E, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, alindando así: NORTE: Con casa N° 136-E (20,01 m); SUR: Con casa N° 138 (18,30 m); ESTE: Con Calle Sucre que es su frente (11,50); OESTE: Con casa N° 70 (14,00 m); y tiene unas medidas de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (245, 29 m2), cuya propiedad les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, bajo el N° 01, Tomo 33, Protocolo 1, de fecha 15/09/05, de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 31/05/2010, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7905
WHO/LRSH/kty.-