REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 8055.-
Mediante solicitud del 08 de abril de 2010, la ciudadana HERCILIA MARCELINA VELASQUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.825.110, debidamente asistida por el abogado RICHARD OTILIO OJEDA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.757; solicitó Titulo suficiente de Únicos y Universales Herederos, para si y de sus nietos, los menores JESUS ALBERTO VELASQUEZ y JOXANA ONAZIS VELASQUEZ.
ESCRITO DE SOLICITUD:
Dice la solicitante que:
1º) El día 01 de febrero de 2010, falleció ab-intestato en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, el ciudadano JOSE FRANCISCO VELASQUEZ, su legitimo hijo.
2º) Para los fines legales que le interesan a ella y sus nietos, ciudadanos JESUS ALBERTO VELASQUEZ y JOXANA ONAZIS VELASQUEZ, solícita la declaratoria de Titulo suficiente de Únicos y Universales Herederos, fundamentando su pretensión en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal mediante auto de fecha 08 de abril de 2010, admitió la demanda y fijo oportunidad para oír las deposiciones de los testigos que el solicitante presente, para el dia 21 de abril del 2010 a las 9:00 am.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta si interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…omissis.”
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo tercero:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
TERCERA: Se evidencia del escrito de solicitud y sus recaudos que el De Cujus ha dejado a dos hijos menores de edad, es decir, priva el interés superior del niño conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el fuero atrayente, en cuanto a la jurisdicción territorial, es la de los Tribunales especialistas en materia de menores, jurisdicción ésta, que lo conforman los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, existente en esta jurisdicción y que conforme a la norma transcrita anteriormente, es esa jurisdicción la que deberá continuar conociendo de la presente causa. ASI SE DECLARA.
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, está, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la obligación de declinar el conocimiento de este asunto en un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en el Juzgado de `proteccion del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al referido Juzgado a los fines legales consiguientes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 31/05/2010, siendo la 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
Exp. Nº S-8055
WHO/RAH/gustavo