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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 7995 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2010), la ciudadana: ANTONIA MARIA MOLINA, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-4.835.156, debidamente asistida por la abogada MARIELBA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.530, solicitó la declaratoria de titulo supletorio a su favor, alegando que:
1º) En una parcela de terreno ubicada en la Calle Unión, Sector Vuelta de Juan, casa N° 41, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, el cual le pertenece a la Municipalidad, según autorización de fecha 19 de enero de 2010, con oficio N° 006/2010, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldia del Municipio Plaza del Estado Miranda, mediante el cual autoriza a ANTONIA MARIA MOLINA, para tramitar titulo supletorio sobre las bienhechurías construidas en el mismo cuyas características y sus respectivas medidas señala en su solicitud y que el tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), dinero de su propio patrimonio.
3º) Se tome declaración a los testigos ciudadanos MARIA EDELMIRA SEGOVIA RODRIGUEZ, RAQUEL RODRIGUEZ de SEGOVIA y JENNY CAROLINA JARAMILLO ASCEDUN, que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.-
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, las ciudadanas MARIA EDELMIRA SEGOVIA RODRIGUEZ, RAQUEL RODRIGUEZ de SEGOVIA y JENNY CAROLINA JARAMILLO ASCEDUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-8.759.304, V-3.165.505 y V-18.067.787, respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: Que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en las construcciones de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado la autorización acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de la ciudadana: ANTONIA MARIA MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías constituidas por una casa con las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) jardín, una (01) escalera metálica, constituida en un terreno en la Calle Unión, Sector Vuela de Juan, casa N° 41, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y el cual se encuentra alinderado así: NORTE: En una línea recta de nueve metros con dieciséis centímetros (9,16) con casa


que es o fue de Diana Crespo. SUR: En una línea recta de nueve metros con dieciséis centímetros (9,16) con casa que es o fue de Yamilet Pozo. ESTE: En una línea recta de doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85) con casa que es o fue de Rosa Crespo. OESTE: En una línea recta de doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85) con áreas verdes y tiene como medidas un área total de terreno de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (117,70 Mts2) cuya propiedad le pertenece al municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
DIARICESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 04/05/2010, siendo las 10:10 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7995
WHO/RAH/kty.-#