JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 1148-10

Por cuanto en fecha 15-03-2010 me hice cargo nuevamente de este Tribunal como Juez Provisorio, luego de haber culminado el disfrute de mis vacaciones legales, en consecuencia ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al investigado (IDENTIDAD PROTEGIDA), en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

En fecha 12-02-2010 el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía del Tuy, actuando como Tribunal de Control, en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrado adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, consistiendo esta en la constitución de dos (2) fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias y que cumplan con los requisitos de ley.

Ahora bien, una vez remitidas las actuaciones a este Tribunal, se observa que desde la fecha en que se dio entrada a la misma, no fueron consignados ni por la Defensa Publica ni por familiar alguno, documentos varios de personas que pudieran haberle servido como fiadores al adolescente investigado. Además, se desprende que efectivamente desde fecha en que se le impuso de la medida cautelar in comento hasta presente, han transcurrido exactamente tres (3) meses, no pudiendo el Tribunal extenderse más allá de lo que estipula la Ley.

En atención a las consideraciones anteriores, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir lo siguiente: Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía del Tuy, al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), contemplada en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a lo anterior se exime al investigado de la obligación de prestar caución económica mediante la presentación de dos (02) o más fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias y que cumplan con los requisitos de ley.

Sin embargo, es imperioso señalar que si bien es cierto que tanto la Ley que regula la materia de adolescentes como el Código Orgánico Procesal Penal, destacan la necesidad de cambiar la detención por cualquiera otra medida cautelar sustitutiva, en el caso que hoy nos ocupa el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), ha sido ya sancionado por este Tribunal a cumplir un (1) año de Privación de Libertad y un (1) año de Reglas de Conductas, según lo dispuesto en el artículo 620 literales “f” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 628 y 624 ejusdem, Decisión ésta recaída en la causa que bajo el N° 1135-10 cursa por ante este mismo Juzgado y en el cual fue encontrado culpable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
También se observa que el mencionado adolescente ya se encuentra ingresado en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia con sede en los Teques, Organismo donde se ordenó el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad.

Sobre las bases de la situación antes descrita, es inaplicable para esta Sentenciadora el ordenar los trámites necesarios, a los fines de sustituir la medida cautelar que en la presente decisión se ha dejado sin efecto, contemplada en el en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otra de las consideradas menos gravosa.

Asímismo se ordena agregar al presente expediente, copia certificada de la Audiencia Preliminar, Sentencia por admisión de Hechos y oficio N° 002664 emanado del S.E.P.I.N.A.M.I., los cuales rielan al mencionado Expediente N° 1135-10 llevado por este Tribunal.

Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



Exp. N° 1065-09
jo.-