JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° y 151°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos RAMÓN ALEXIS RANGEL GUZMÁN, LEIDA ISABEL RANGEL GUZMÁN, LILA ROSA RANGEL GUZMÁN Y NEIDA RAMONA RANGEL GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.684.008, V-11.039.656, V-11.820.210 y V-14.059.943, respectivamente, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante NARCISO RANGEL, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSÉ WALDO GÓMEZ y ALBERTO JOSÉ RIVAS MANRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.404.510 y V-9.419.488, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos ut supra identificados son los únicos herederos del de Cujus NARCISO RANGEL, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RAMÓN ALEXIS RANGEL GUZMÁN, LEIDA ISABEL RANGEL GUZMÁN, LILA ROSA RANGEL GUZMÁN Y NEIDA RAMONA RANGEL GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.684.008, V-11.039.656, V-11.820.210 y V-14.059.943, en ese orden, en su condición de causahabientes (hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de NARCISO RANGEL, quien en vida portara Cédula de identidad N° V-3.124.466, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a los interesados, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio CARMEN ANGELINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.718. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario Accidental,


César Moreno.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.


El Secretario Accidental,


César Moreno.
JG/CM/jo.-
Exp. N° UUH-2010-10