JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° y 151°
EXPEDIENTE N° D-755-10.
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante sus Apoderados Judiciales ciudadanos: GERARDO A. CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA DE CASO y GUSTAVO REYES ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.882.243, V-7.414.727 y V-14.500.773, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 39.098, 39.164 y 112.073 respectivamente.
DEMANDADOS: JOSE LEONIDAS MONCADA RAMIREZ y BELLYS COROMOTO ANAYA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-12.975.094 y V-13.736.141 en ese orden.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la acción intentada por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante sus Apoderados Judiciales ciudadanos: GERARDO A. CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA DE CASO y GUSTAVO REYES ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.882.243, V-7.414.727 y V-14.500.773, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 39.098, 39.164 y 112.073 respectivamente, en contra de los ciudadanos: JOSE LEONIDAS MONCADA RAMIREZ y BELLYS COROMOTO ANAYA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-12.975.094 y V-13.736.141 en ese orden, por EJECUCION DE HIPOTECA; al respecto este Tribunal observa:
Cursa al folio 62, diligencia de fecha 11-05-2010 suscrita por el Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadano: Gustavo Reyes Anzola, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.073, mediante la cual DESISTE del procedimiento a que se contrae la presente acción.
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la parte actora, dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGARLO.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el desistimiento bajo análisis fue suscrito por la parte accionante mediante su Apoderado Judicial ciudadano: Gustavo Reyes Anzola, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.073; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE ACCION.
Igualmente se SUSPENDE la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 23-3-2010, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° D-43 y la unidad de vivienda sobre ella construida que conforman el Conjunto Residencial Los Samanes, ubicado en el sitio denominado Lecumberry, Cúa-Estado Miranda, distinguido con el N° 117, la parcela de terreno tiene un area aproximada de Ciento Nueve Metros Cuadrados Con Ochenta Decímetros Cuadrados (109,80 m2), distribuido en dos (2) plantas: Planta Alta: dos habitaciones, dos baños y un estar intimo y la Planta Baja consta de: Estar, Comedor-cocina, area de lavado y estacionamiento descubierto para un vehículo y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Parcela D-44, SURESTE: Parcela D-42, NORESTE: Avenida Los Samanes del Conjunto Residencial Los Samanes y SUROESTE: Parcela G3 y Parcela G4, con una alícuota del 0,5160, el inmueble le pertenece a los demandados según documento de constitución de hipoteca registrado en fecha 8-10-2008, por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el N° 2008.399, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.196 del Libro Folio Real del año 2008.
Dada por terminada la acción se acuerda devolver el documento de préstamo con constitución de garantía hipotecaria objeto de la acción y el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se público la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
JG/LLC/césar.
EXP. N° D-755-10.
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