JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIUNO (21) DE MAYO DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos Yony Antonio Marchi Pérez y Milagros Tibisay Eli de Marchi, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.000.241 y V-10.790.606, debidamente asistidos por el ciudadano Carlos Eduardo Núñez, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Marlene Coromoto Pérez y José Ramón Bolaños Ruiz, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.417.015 y V-9.174.963, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría S/N°, constituida por una casa con un área de construcción de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128,00Mts2) a edificada a base en parte de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento, con las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, una (1) sala – comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un lavadero, un (1) garaje con su respectiva puerta deslizante de hierro, posee además puertas de madera entamboradas, ventanas de tipo panorámica, con sus respectivas rejas, con servicio de luz eléctrica, agua potable y cloacas, la cual está ubicada dentro de una parcela de terreno situada en la Urbanización Cristóbal Rojas, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, UD-4, Nueva Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, de una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de María Yépez; SUR: Con calle Guaicaipuro; ESTE: Con inmueble de Reina Marchi y Esther Villamizar; y OESTE: Con casa de Felicia de Bauhillón, los cuales constan el Documento de Propiedad registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2010, anotado bajo el número 2010.835, Asiento Registral 1 de inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.2182, correspondiente al Folio Real del año 2010; y cuya bienhechuría ha sido construida por la ciudadana Yony Antonio Marchi Pérez y Milagros Tibisay Eli de Marchi, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.000.241 y V-10.790.606, en ese orden, con dinero de su peculio particular, por un costo aproximado de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 80.000,00).-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a los ciudadanos Yony Antonio Marchi Pérez y Milagros Tibisay Eli de Marchi, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.000.241 y V-10.790.606, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
TS-2012-10.-