MAYO 2010

Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy Cuatro de Mayo del año Dos Mil Diez, se traslado y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Urbanización La Almendra casa Nº 01, carretera Charallave-Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de Interdicto Restitutorio, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con oficio Nº 2010/139, de fecha 13 de abril del 2010, en el juicio que por Interdicto Restitutorio sigue José Manuel Buitrago y Maria Melania Varela de Buitrago contra Francia J. Cartaza. Presentes en este acto la abg. Carmen Josefina Camacho Barrios apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana Maria Melania Varela de Buitrago, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.343.716, el ciudadano Carlos Eduardo Oropeza Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 15.222.407, en su condición de cerrajero profesional quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley. En este estado la apoderada judicial abg. Carmen Josefina Camacho señala el inmueble objeto de la presente medida una casa distinguida con el Nº 01, ubicada en la Urbanización La Almendra carretera Charallave-Cúa, Municipio Urdaneta Estado Miranda, seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble antes mencionado se encuentra libre de bienes y personas, en este estado el Tribunal deja constancia que el cerrajero manifestó que instalará un candado en la puerta principal de acceso a la vivienda. En este estado la apoderada judicial expone: Que no fue necesario la presencia del depositario judicial y perito avaluador por cuanto la casa se encuentra completamente desocupada de bienes y personas quedando bajo de la responsabilidad de la demandante su reparación. En este estado el Tribunal Restablece la posesión de bien inmueble antes identificado a la ciudadana Maria Melania Varela de Buitrago, quien estando presente la recibe bien y conforme para su guarda y custodia y manifiesta que la cuidará como un buen padre de familia. El Tribunal visto lo anterior deja constancia que no se generaron gastos, honorarios o emolumentos de cualquier tipo que haya generado la práctica de esta medida. Es todo Siendo las 10:35 a.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. La persona a quien se le Restablece el Inmueble. El Cerrajero. La Apoderada Judicial. El Secretario. (fdos) ilegibles.



Comisión Nº 2010/794