REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2001-285
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, doce (12) de mayo del año 2010.-----------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A). Como parte demandante el ciudadano: ALFREDO HAWALLATA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Bolívar N° 43, San José de Barlovento, Estado Miranda e identificado con la cédula de identidad N° V-11.674.260, debidamente representado por los profesionales del derecho Marquis Efraín Quezada Mata, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.314. B). Como parte demandada: la Empresa PEPSICOLA C.A., representada en la persona del ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, domiciliada en la carretera negra, vía a Oriente sector los Cerritos, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, representada por el profesional del derecho Luis Rafael Oquendo Rotondaro, Marisol Márquez, Félix Rodríguez, Nuris Medina, Santiago Zerpa, Sonia Amaral, Ketty Valdez, Cecilia Villarroel, Carmen Herminia Bernay, inscritos en el IPSA bajo los N° 19.610, 40.202, 32.072, 30.481, 33.895, 26.625, 31.553, 84.631 y 86.977, respectivamente.---------------------------------------
SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).-------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: El presente procedimiento se inició a través de demanda que interpusiera el ciudadano ALFREDO HAWALLATA GONZÁLEZ CASTILLO, con motivo de calificación de despido que incoara en contra de la empresa Pepsicola C.A. Visto el libelo de demanda presentado, este tribunal acordó darle entrada y libró exhorto al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue tramitada por el Alguacil de ese despacho, quien no pudo entregarla debido a que el domicilio del demandado se encontraba en la zona metropolitana de Caracas. Por tal motivo este tribunal, vista diligencia presentada por el demandante, exhortó al Juzgado prenombrado, a los fines de la fijación de un cartel de emplazamiento.--
Va inserta al folio 02 de la segunda pieza, diligencia de la demandada donde solicitó de este tribunal se declare la incompetencia, la inadmisibilidad de la demanda, la reposición de la causa, y la admisión de intervención de terceros opuesta.-----------------------------------
Riela al folio 49 al 57, decisión de fecha 28-25-2002, donde este tribunal declaró sin lugar la incompetencia alegada por la demandada y en consecuencia ratificó su competencia, de igual manera se declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa.----
Va inserto a los folios 72 al 77, diligencia presentada por la demandada, donde apeló la decisión dictada por este tribunal, y en consecuencia se ordenó oír en un solo efecto.--------
Cursa al folio 119 de la tercera pieza, diligencia presentada por la demandada, donde insisten en la falta de la competencia del tribunal, razón por la cual se declaró procedente declinar el conocimiento de la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Laboral.---------------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 138 al 142, va inserta decisión donde se revocó por contrario imperium, el auto de mero trámite donde se ordenó remitir el presente expediente a consulta, y en consecuencia ordenó su remisión al Juzgado de Juicio Laboral.----------------------------------
En fecha 22 de diciembre de 2003, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Ciro Juan Marcano, Alguacil de este despacho, en la cual expuso: “Que en fecha 15 de diciembre de 2003, se traslado al Juzgado de Juicio del Trabajo con sede en Guarenas de esta misma Circunscripción Judicial, con el objeto de hacer entrega del expediente, el cual le fue devuelto por la Secretaria de ese Tribunal, debido a que dicho Tribunal, no era competente, informando que debería ser remitido al Juzgado Superior del Trabajo con sede en Los Teques. (folio 144).-----------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 145, auto de fecha 13 de Enero de 2004, mediante el cual este Tribunal ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio, con sede en Guarenas, se libró oficio N° 5360-009. (folio 146).------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de febrero de 2004, cursa auto, en la cual consta Recepción de Expediente en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. (Folio 147).-----------------------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 148, auto de fecha 01 de marzo de 2004, mediante el cual el Dr. Jesús Gregorio Cova, Juez del Tribunal antes mencionado, se avocó al conocimiento de la causa, y según resolución N° 2003-0260, de fecha 13 de Octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su capitulo IV, Disposiciones Generales, ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal Superior del Trabajo, con sede en Los Teques en oficio N° J-105/04.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 153, de fecha 17 de agosto de 2004, cursa auto en el cual el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, recibió y le dio entrada al presente expediente y dejó constancia que al 5to día hábil siguiente al presente auto, fue fijada la celebración de la Audiencia Oral conforme al articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.---------------------------------------------
En fecha 27 de Agosto de 2004, el Tribunal fijó para el día miércoles 8 de Septiembre de 2004, a las 4:00 de la tarde la Audiencia Oral y Pública (folio 153).----------
Al folio 155, cursa auto, en el cual la Dra. Lisbeth Bolívar Hernandez de Querales, Jueza Suplente Especial para cubrir falta del Juez Titular, se avocó al conocimiento de la causa y en consecuencia fijó para el da 25 de octubre de 2004 a las 10:00 a.m., nueva oportunidad para celebración de la audiencia oral y pública.-------------------------------------
En fecha 25 de Octubre de 2004, siendo la hora y día fijado para celebrar el acto de apelación, en el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por Declinatoria de Competencia, propuesta por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción con sede en Guarenas, no comparecieron las partes, ni por si, ni por sus apoderados, en consecuencia el Tribunal Superior se reservó el 5to. día hábil al de la fecha arriba indicada (25-10-2004), para dictar y publicar dicha sentencia, conforme a lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo (folios 156 al 157).---------------
De los folio 158 al 165, cursa decisión de fecha 2 de noviembre de del año 2004, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cual declaró competente para conocer la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción con sede en Guarenas.--------------------
Cursa al folio 166 de la tercera pieza, En fecha 16 de noviembre de 2004, cursa diligencia interpuesta por el abogado Luis Rafael Oquendo Rotondaro, apoderado de la parte demandada, por ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se da por notificado de la decisión e interpone Control de Legalización en contra de la sentencia que decide en este juicio la Regulación de Competencia. (folios 166-168).--------------------------------------------------------------------
Al folio 169, de fecha 18 de noviembre de 2004, cursa auto dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual admite dicho Recurso por Control de Legalidad, conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se libró oficio 896, donde se remitió anexo al presente, expediente signado con el N° 0363-04 (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo del juicio por Calificación de Despido, interpuesto por Alfredo Hawallata González Castillo, contra la empresa Pepsi-Cola, al Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y recibido en dicha Sala, en fecha 22 de noviembre de 2004. (folio 171).------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 2 de Diciembre de 2004, se dio cuenta dicha Sala que correspondió la ponencia al Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo quien lo recibió en fecha 2-12-2004 (folio 173).------------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 174, cursa oficio N° 40-05, de fecha 3 de Febrero de 2005, librado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en el cual remitió anexo, copia de la Homologación impartida en los juicios seguidos por los ciudadanos Alfredo Hawallata González Castillo, Luis Alfredo Alvarado Uzcategui y Manuel Enrique Sojo contra la empresa Pepsi-Cola Venezuela C.A., al Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo solicitó la devolución del expediente contentivo del juicio por Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano Alfredo Hawallata González Castillo, igualmente ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal de origen, a los fines de su envió al archivo.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de marzo de 2005, cursa decisión de la Sala de Casación declarando inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado miranda en fecha 2 de noviembre de 2004 (folios 178-180).-------------------------------------------------------------
Al folio 181, cursa oficio N° 635 de fecha 27 de abril de 2005, librado por la Sala de Casación Social al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, participando la decisión dictada por ante esa Sala de Casación.---
Cursa al folio 182, de fecha 23 de mayo de 2005, auto en el cual el Dr. Reinaldo Paredes MENA, Juez Titular del Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción, con sede en Los Teques, se avocó al conocimiento de la causa y por cuanto quedó definitivamente firme la sentencia dictada por ese Tribunal de fecha 2 de noviembre de 2004, ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.--------------------------------------------------------------
Riela al folio 184 de fecha 27 de Junio de 2005, cursa oficio N° SME-543/05, librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, remitiendo anexo al mismo, expediente signado con el N° 0363-04, (nomenclatura de ese Tribunal) constante de tres (3) piezas útiles, la primera constante de cuatrocientos (400) folios útiles, la segunda constante de doscientos veintisiete (227) folios útiles y la tercera constante de ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles, con motivo del juicio que por Calificación de Despido incoara el ciudadano Alfredo Hawallata González Castillo contra la Sociedad Mercantil Pepsi-Cola Venezuela C.A.-------------------------------
En fecha 14 de Octubre de 2005, cursa auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se le da entrada al expediente N° 2001-285, (nomenclatura de este Tribunal), constante de tres (3) piezas útiles, la primera constante de cuatrocientos (400) folios útiles, la segunda constante de doscientos veintisiete (227) folios útiles y la tercera constante de ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.-----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente demanda por calificación de despido, luego de haberse tramitado por ante este despacho originariamente, y visto que luego de haberse formalizado un convenimiento de pago, en el cual se le cancelaron todos los conceptos reclamados como solución alternativa al reenganche, luego de transcurrir mas de cinco (05) años sin que las partes comparecieran por si o por medio de apoderadas judiciales, a darle el debido impulso procesal inherente al cierre del expediente y su consiguiente envío para el archivo judicial, al respecto se observa que la presencia de este expediente en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, pues distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, siendo esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.-----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2010, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.---------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am).-------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ana
Exp. N° 2001-285
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