REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 151°
EXPEDIENTE: Nº 2002-337
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento doce (12) de Mayo del año dos mil diez (2010).-----------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Por la parte actora la ciudadana MARY NELLY MARTÍNEZ SANDOVAL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nº V- 4.372.949, cuyas apoderadas judiciales acreditadas como tales, son las Abogadas MARÍA ELENA FERNÁNDEZ Y LISELOTTE LEÓN, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 76.263 y 11.997, respectivamente. B) Por la parte accionada la Licenciada GLADYS PONCE, venezolana, mayor de edad de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nro. V- 8.419.782, en su condición de Directora del Distrito Escolar Nro 04, de la zona de Barlovento. La primera parte acreditó representación judicial.------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL
Cursa a los folios 01 y al 06, escrito presentado ante este despacho en fecha 10 de diciembre del año 2002, por las Abogadas María Elena Fernández y Liselotte León, inscrita en el Ipsa bajo los Nros. 76.263 y 11.997, respectivamente, quienes actuaron como apoderadas de la ciudadana Mary Nelly Martínez, mediante el cual solicitaron a este despacho judicial, Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los Artículos 7, 49, 87, 89 y 139 ejusdem, y con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los derechos y garantías constitucionales, en contra de la licenciada Gladys Ponce, en su carácter de Directora del Distrito Escolar Nº 04, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, por haber ordenado el traslado de la demandante citada, a otro plantel distinto al que por ley le pertenecía, creándole desestabilidad en su agenda laboral, perjuicio a su grupo familiar, así como también por habérsele transgredido el derecho a la defensa y al debido proceso.
Va al folio 15 de la presente causa, auto mediante se acuerda fijar un lapso no mayor de 24 horas, a los fines de que la accionante respondiera ante este despacho, las preguntas que serían formuladas, las cuales darían lugar o no a la admisión de la causa.
Cursa al folio 18, auto mediante el cual se admite la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 2002-337, y en esa misma fecha se libró oficio Nº 5360-338, al Fiscal Sexto del Ministerio Público, con sede en Higuerote, participándole dicha admisión.
Cursa al folio 77, de la presente causa, decisión dictada por este despacho, en fecha 06 de Enero del año 2003, mediante la cual, se declaró con lugar el Amparo Constitucional accionado por la ciudadana Mary Nelly Martínez Sandoval, por haber sido agraviada por la ciudadana Gladys Ponce, quien infringió los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en la carta magna, relativos al debido proceso, derecho a la defensa, a ser oído en cualquier procedimiento y a la estabilidad previsto en los artículos 49 encabezamiento, ordinal 1º, y el ordinal 3º; 89 encabezamiento, ordinal 1º y ordinal 4º, y el artículo 93, respectivamente, por lo que se ordenó el reestablecimiento de la situación jurídica infringida, lo cual debería ser cumplido manteniendo a la accionada en su lugar de trabajo, quedando sin efecto la orden que le fuera dada por la ciudadana Gladys Ponce. Se acordó notificar a la Dirección del Distrito Escolar Nº 04 sobre el decreto pronunciado.
Va al folio 82, diligencia de fecha 09 de Enero del año 2003, mediante la cual la Licenciada Gladys Ponce, apeló a la decisión dictada por este despacho, la cual se declaró con lugar, por lo que fueron remitidas copias certificadas de la presente causa al Juez Superior en lo Contencioso Administrativo Funcional, Caracas, a los fines de consulta de ley.
PARTE MOTIVA
UNICO: Observa quien aquí decide, que luego de una minuciosa revisión de la presente causa, este decisor considera haber cumplido con su misión y por cuanto la presencia de la presente causa, no está justificada en los archivos activos de este Tribunal, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a otras causas activas, siendo esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido totalmente el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial, dispongan cualquier otro destino.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los doce (12) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.---------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 am.).-----------------------------
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/fga.
Sol. N° 2002-337
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