REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 2006-440
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, doce (12) de Mayo del año 2010.----------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante el ciudadano AMADO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la vía a Paparo, parcela 23-A, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.164, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Arlino Garcés Martín. B) Como parte demandada el ciudadano: JESUS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Jose de Barlovento del Estado Miranda. Ambos no acreditaron representación judicial.----------------

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).-------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2009, mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia, se ordenó librar boletas de notificación al Abogado AMADO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.164, endosatario del ciudadano ALIRIO GARCES MARTIN y al ciudadano JESUS HIDALGO, partes demandada en el presente expediente. (Folios 8-13).-------------------------------------------------------------------------------
Consta a los folios 14 y 15 del presente expediente, consignación de las boletas de notificación hecha por el Alguacil Ciro Juan Marcano, donde entre otras cosas manifestó que le fue imposible localizar a los ciudadanos a notificar, pese a las reiteradas oportunidades que se trasladó, siendo infructuosas las diligencias.-------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: Ante todo quien aquí decide observa que, efectivamente el ciudadano AMADO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de endosatario del ciudadano ALIRIO GARCES MARTIN, parte demandada, primero abandono la causa, de tal manera que hubo necesidad de declarar la Perención de la Instancia, como en efecto se hizo. Luego de haberse agotado diligentemente la notificación, para enterarle de la decisión dictada por este Juzgado, donde se le declara perimido el juicio, no fue posible ubicarlo, tomando fuerza la presunción de que verdaderamente se ausentó de la zona, perdiendo así el interés procesal presumido como existente en esta causa. Por ello este decisor, en la búsqueda de una solución prudente, justa y transparente que favorezca el descongestionamiento de causas, acoge el criterio jurisprudencial de nuestro mas alto Tribunal de la República, específicamente en relación a la “Perdida del Interés Procesal”, es decir, que el actor en comento debe considerarse como haber quedado incurso en la perdida del interés en esta reclamación, así como en el ejercicio de los derechos recursivos ordinarios que derivan de la Perención declarada. En este estado la situación procesal, no justifica su presencia en los archivos activos de este despacho judicial, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial y así se decide.----

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridad Superior de Administración de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2010, siendo las once de la mañana (11:00 am). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,


DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am.).----------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO





AJAF/ECD/ana
Exp. N° 2006-440