REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
Carrizal, 27 de mayo del 2010
Años 200º y 151º
Visto el anterior escrito, suscrita por el ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.349.940, actuando en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil TRANSPORTE SANTA MARIA C.A., debidamente asistido del abogado OMAR ENRIQUE CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.855, contentivo de la INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, este tribunal ordena darle entrada y en consecuencia anótese en el Libro de Solicitudes bajo el No. 1816-10.
Ahora bien, de una revisión de la solicitud se evidencia que el peticionante solicita se deje constancia: 1º De la existencia de una determinada cuenta corriente en la entidad bancaria Banesco Banco Universal; 2º Sobre la Identidad de las personas naturales autorizadas para movilizar la cuenta; 3º Que en forma documental la mencionada institución bancaria, demuestre los montos retirados desde una determinada fecha, y finalmente que se identifique el nombre completo y cédula de identidad de la persona natural o jurídica que realizó retiros en una cuenta corriente determinada en la solicitud. Al respecto este tribunal observa: la Inspección Judicial extralitem, prevista en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, está referida a la constancia que deja el juez del estado de las cosas en un momento determinado, siempre que sea apreciable con sus sentidos, sin que se le confunda con otros medios de prueba como documentales o testimoniales.
Por lo tanto, dado que la INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM resulta in idónea para la evacuación de los particulares señalados, este tribunal NIEGA su admisión.
La Juez,
Liliana A. González,
El Secretario,
José A. Freitas
Exp. 1816-10/lagg/jaf/Oc
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