REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 31 de Mayo de 2010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FREDDY RODRIGUEZ SANCHEZ Y RAIZA COROMOTO PARABABI DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 3.245.302 y V-5.450.423 según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de Julio de 1.994., registrado bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 4, trimestre en curso, dicho terreno esta ubicado en Calle Sigles del parcelamiento de Colinas de Carrizal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y tiene una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.383,00 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada TERESA AVOLIO., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Documento de venta de Dionisio Antonio Zozaya Figuera a Freddy Rodríguez Sánchez B) Plano topográfico. C) cedulas de identidad de FREDDY RODRIGUEZ SANCHEZ Y RAIZA COROMOTO PARABABI DE RODRIGUEZ.-.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S. 1814-10
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