REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 04 de Mayo de 2010.
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LIVIS MARITZA GUILLENT DE PEREZ, LUIS MIGUEL GUILLENT MEDINA Y SANTA MORAIMA GUILLENT ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 10.283.914, V- 10.283.913, Y V- 11.039.078 en su condición de causahabiente ( HIJOS), como los UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante RAMON MIGUEL GUILLENT , titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.052.599. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LIZ MERLYNG EMPERADOR ARTEAGA. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.790. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de TRECE (13) folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas

Lagg/Jaf/gt
S.N° 1789-10