REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 04 de Mayo de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANGEL GUSTAVO GOMEZ Y GLORIA MARGARITA RODRIGUEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-2.987.904 según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de Julio de 1.992., registrado bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 05, dicho terreno esta ubicado en Parcelamiento Colinas de Carrizal, Distrto Guaicaipuro (hoy Municipio Carrizal) jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda el cual esta distinguida con la letra y numero F-30 y tiene una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado Nelson carta Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.958. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de Julio de 1.992., registrado bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 05. B) Copias cedulas de identidad de ANGEL GUSTAVO GOMEZ Y GLORIA MARGARITA RODRIGUEZ DE GOMEZ.. C) Plano Topográfico.-.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.

El Secretario,

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Abg. José A. Freitas

En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de cuatro (04) folios útiles.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas

Lagg/Jaf/gt
S. 1790-10