MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Nº -304-2010

En el día de hoy, miércoles doce de mayo del dos mil diez (12-05-2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de medidas, para llevar a la práctica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión Barlovento, Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, originada con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la Dra. NORA LUZ ECHAVEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en representación de la ciudadana ARGELIA QUINTERO, a quien el Tribunal la pondrá en posesión del inmueble conforme al Despacho recibido y en contra de los ciudadanos CESAR JULIO ROJAS GUERRERO y ORTIZ GARCÍA ANA ZOILA, o de cualquier persona que puedan estar ocupando el inmueble para el momento del Desalojo deberá desalojarlo de igual forma en forma pacifica, a los fines de quedar totalmente libre de personas y bienes muebles, que se sustancia en el expediente N° S4C-768-2009, en el que se decretó la practica de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE, a favor de la parte actora, por lo que este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. ALVARO RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959, en su carácter de JUEZ TITULAR y de RICHARD NIEVES UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.097.140, en su carácter de SECRETARIO ACCIDENTAL signado para este acto, se trasladó y constituyó en el siguiente bien inmueble, el cual se describe a continuación: Quinta Villa Kober, ubicada en la Quinta Transversal, Calle La Peñita, al frente de la avenida Andrés Eloy Blanco, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Se encuentran presentes acompañando al Tribunal la Dra. CAROLINA MONTES DE OCA MATROPIETRO, Fiscal Octava del Ministerio
Público, con sede en Caucagua, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.483.665, la Funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Brión, con sede en Higuerote, ciudadana: Maite Paiva Páez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.929.924, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Sargento Mayor de 3era Fernández Luis, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.274357, Sargento Segundo Ruiz Ochoa, González Romero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.292.036, Sargento Segundo Sayago Belén, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.677.055, Sargento Segundo Vázquez Millán, titular de la Cedula de identidad N° 17.516.603. Acto seguido el Tribunal procede a notificar en la puerta de acceso de la vivienda antes identificada, a una persona de la misión del Tribunal y quien se negó a identificarse, la cual no permitió el acceso del Tribunal al inmueble, y quien manifestó que en el interior del inmueble había la existencia de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la funcionaria de la LOPNA, antes identificada procedió a levantar el acta correspondiente y deja constancia de la presencia en el interior de la vivienda de la existencia de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la funcionaria de la LOPNA, consignó el acta respectiva del procedimiento efectuado en la presente medida y que luego de haber agotado sus gestiones procedió a retirarse del lugar. En este estado el Tribunal se abstiene de continuar con la práctica de la medida salvaguardando así los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.. El Juez. La Fiscal Octavo del Ministerio Público, La Parte Actora. La Funcionaria del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, EL Secretario Accidental.-------------------------------------------

EL JUEZ LA FISCAL OCTAVO DEL
MINISTERIO PÚBLICO



LA FUNCIONARIA DEL
CONSEJO DE PROTECCIÓN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDÍA
BOLÍVARIANA DE VENEZUELA


EL SECREATARIO ACCIDENTAL