MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA 307-2010


En el día de hoy, lunes treinta y uno de mayo de dos mil diez (31-05-2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V: 1.745.959 en su carácter de JUEZ TÍTULAR, y de RICHARD NIEVES UZCÁTEGUI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.097.140, SECRETARIO ACCIDENTAL signado para este acto, a fin de practicar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE, decretada por el JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, expediente signado bajo el Nº ACT. S3C691-09, en el juicio que por DESALOJO incoara la Dra. CAROLINA MONTES DE OCA FISCAL OCTAVA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON SEDE EN CAUCAGUA, en representación de la ciudadana, ANDREA MERCADOS DE RUSSIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-940.676, a quien el Tribunal la pondrá en posesión del inmueble conforme al Despacho recibido y en contra de los ciudadanos MARIA ANGELICA VARGAS MENDOZA y WILFREDO JOSÉ PEREZ, o de cualquier persona que puedan estar ocupando el inmueble para el momento del Desalojo deberá desalojarlo en forma pacifica, a los fines de quedar totalmente libre de personas y bienes muebles. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el Despacho, cual es la siguiente: Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en frente a la Unidad Educativa concentrada sin número del Sector denominado Cupo de la Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Se encuentran presentes acompañando al Tribunal la ABG. CAROLINA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.483.665, en su carácter de FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON SEDE EN CAUCAGUA, como garante de los derechos fundamentales de las partes en el proceso, los Funcionario del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Autónomo Acevedo, con sede en Caucagua, ciudadanas abogado YARITZA LUGO e IRIS CARRASCO, titulares de la cédula de Identidad N° V-12.828.381 y V:13.952.644, respectivamente con el fin de tutelar los derechos del débil jurídico que en este caso son los Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, los funcionarios policiales agente PARADA JORGE CELESTINO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.137.419, agente JOSÉ LUIS CAMPOS ZERPA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.906.539. Acto seguido el Tribunal procede a notificar de su misión en la puerta de acceso de la vivienda en cuestión, a una persona, quien se identifico como MARIA ANGELICA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.157.694, quien le manifestó al Tribunal ser ocupante precaria del inmueble y por cuanto el Tribunal observa la presencia de un niño en el inmueble se abstiene de continuar la práctica de la medida acordada, hasta tanto los funcionarios del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente resuelva lo pertinente. Acto seguido la madre del niño de nombre Wilfredo Pérez de 6 años de edad, manifiesta que ocupa la vivienda con ella. Seguidamente el Funcionario del Consejo de Protección procede a levantar el acta correspondiente de lo que esta sucediendo y deja constancia que el Niño, ha sido retirado del inmueble, por su madre ciudadana MARIA ANGELICA VARGAS. Seguidamente el Tribunal procede a continuar con la práctica de la medida y luego de un recorrido por el interior del inmueble deja constancia de la existencia de bienes muebles, los cuales son retirados voluntariamente por la ocupante del mismo para su traslado a otro lugar. En este estado el Tribunal procede a designar como cerrajero al ciudadano LORENZO JOSÉ RUSSIAN MERCADO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.114.836. Seguidamente el Tribunal deja antes constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes. El Cerrajero designado procede a cambiar el cilindro de la puerta que da acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal deja constancia que procedió a hacerle entrega de dicho inmueble a la ciudadana ANDREA MERCADOS DE RUSSIAN, titular de la Cédula de identidad N° V- 940.676, libre de personas y bienes del inmueble, constituido por un lote de terreno ubicado en frente a la Unidad Educativa concentrada sin número del Sector denominado Cupo de la Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, y quien estando presente manifestó recibirlo conforme junto con las llaves. Seguidamente la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público antes identificada expone: la presente medida se llevo a cabo de manera pacifica, salvaguardando los derechos fundamentales de las partes en el proceso. El Tribunal deja constancia que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela no asistieron para brindar la protección solicitada por el Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora procede a pagar los emolumentos causados por la medida al Cerrajero designado la suma de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), En este estado el Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo termino se leyó y conformes firman. El Juez, La Parte Actora, La Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, La Notificada, Las funcionarias del Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Los Funcionarios Policiales, El Cerrajero, El Secretario Accidental.
El Juez, La Parte Actora




La Fiscal Auxiliar Octava del La Notificada
Ministerio Público.



Las Funcionaria del Consejo de Los Funcionarios
Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Policiales






El Cerrajero El Secretario Acc.