REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO DIBE MAHLUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 9.488.823, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.656.

APODERADO JUDICIAL:


PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.


JORGE LUIS PÉREZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.478.901.
APODERADO JUDICIAL: No tienen ningún apoderado judicial constituido.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Expediente Nº: E-2009-014
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda, presentado en fecha 23 de marzo de 2009, por el abogado JOSÉ GREGORIO DIBE MAHLUS, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ PÁEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

En fecha 1ero de abril de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a dar contestación a la demanda.
En fecha 13 de abril de 2009, compareció la parte actora, estampó diligencia y solicitó la citación de la parte demandada. En fecha 14 de abril de 2009, el Tribunal acordó librar exhorto, indicando la dirección de la competencia territorial de este Despacho.
En fecha 17 de abril de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia mediante el cual recibió en este acto oficio N° 09/139, exhorto y compulsa, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, por el Tribunal Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas.

II
Expuestos así los hechos, esta juzgadora observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, que la última y única actuación se efectuó en fecha 17 de abril de 2009, donde el representante judicial de la parte actora retiró librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con su compulsa, para la practicar la citación de la parte demandada.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem, que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). AÑOS 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ MAIKEL MEZONES


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior perención siendo las 12:15 p.m.
El SECRETARIO




Expediente Nº: E-2009-014

LCH/ev*