REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:





ABOGADO ASISTENTE:
WILMER ALFREDO MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros V-6.356.012.


JORGE LUIS BASTIDAS MORILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.121.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A

EXPEDIENTE NRO: E-2010-038

SENTENCIA DE DIVORCIO

I


En fecha 11 de marzo de 2010, se recibió expediente procedente del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por declinación de competencia en razón del Territorio, contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano WILMER ALFREDO MÁRQUEZ RAMÍREZ, asistido por el abogado Jorge Luis Bastidas Morillo.

En fecha 15 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual, se instó al ciudadano antes mencionado a que indicara en su escrito el último domicilio conyugal.
En fecha 5 de abril, compareció la ciudadana ZULAY AIDA ROMERO DE MÁRQUEZ, asistida de abogado, estampó diligencia y señaló el último domicilio conyugal, asimismo se dio por notificada de la solicitud de Divorcio fundamentada por el artículo 185-A del código Civil, presentada por su cónyuge ciudadano WILMER ALFREDO MÁRQUEZ RAMÍREZ.

En fecha 7 de abril de 2010, se libró auto de admisión.

En el citado artículo alegó el solicitante que contrajo matrimonio civil, en fecha 2 de agosto de 1986, con la ciudadana ZULAY AIDA ROMERO DE MÁRQUEZ, ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Que estableció su último domicilio conyugal en un apartamento ubicado entre los kilómetros 12 y 13, de la carretera Panamericana, Caracas-Los Teques, Residencias Serrania, Urbanización Residencial Las Salias, Torre 3, piso 3, apartamento 3-A, Municipio Los Salias del Estado Miranda.

Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho, por mas de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 28 de abril de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal estampó informe, dando cuenta a la Jueza de este Juzgado de haber notificado a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de abril de 2010, compareciendo dicha fiscal ante este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2010 y presentó diligencia manifestando que la solicitud objeto del presente procedimiento cumple con los requisitos de Ley.
II

Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los WILMER ALFREDO MÁRQUEZ RAMÍREZ y ZULAY AIDA ROMERO DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.356.012 y 6.353.098, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara, DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 2 de agosto de 1986, ante el Juzgado Primero del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de acta Nº 178, correspondiente al año 1986, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m.


EL SECRETARIO


LCH/ev*
Expediente N° E-2010-038