REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 17 de mayo de 2010.

200° y 151°


Visto el escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2010, por la ciudadana MIRIAM CARDONE DE VALENTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad NRO. V-5.535.918, asistida por el abogado José Gregorio Dibe Mahlus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.656; este Órgano Jurisdiccional observa:
Que la interesada no señaló el requisito, por cuanto no especifica el lapso requerido para separarse del hogar común, donde la solicitante fundamenta su pretensión en lo estipulado en el artículo 138 del Código Civil, que establece: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”. (Resaltado añadido). Por lo que forzosamente deberá declararse la inadmisibilidad de la presente solicitud. Así se declara.

LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO



MAIKEL MEZONES




Expediente Nº: E-2010-073
LCH/ev*









Quien suscribe, MAIKEL MEZONES, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifico: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original, relativo a la decisión que declara inadmisible la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DEL HOGAR, interpuesta por la ciudadana MIRIAM CARDONE DE VALENTE, cursante al folio del expediente signado con el N°: E-2010-073. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).


EL SECRETARIO


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MAIKEL MEZONES