REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:



ABOGADA ASISTENTE:
MILYURI ALEXANDRA VÁSQUEZ OLARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.554.275.

NOELÍ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.574.



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
EXPEDIENTE NRO: E-2009-150
SENTENCIA DEFINITIVA


I


Se dio inicio al presente procedimiento de rectificación de partida, mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2009, ante este Órgano Jurisdiccional por la ciudadana MILYURI ALEXANDRA VÁSQUEZ OLARTE, asistida por la abogada Noelí Castillo, con fundamento en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil.

En fecha 18 de diciembre de 2009 se le dio admisión a trámite, ordenándose la notificación del Ministerio Público.

En fecha 21 de abril de 2010 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien compareció en fecha 13 de mayo de 2010 y presentó diligencia manifestando que la solicitud objeto del presente procedimiento cumple con los requisitos de Ley.

II
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En el escrito contentivo de la solicitud se señala que:

“(…) Tengo interés personal en que se rectifique el Acta de Defunción de mi madre la ciudadana MARGARITA VICTORIA OLARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.960.455, asentada en los Libros del Registro Civil de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías (Sic) del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 2009, la cual corre inserto bajo el número 113, Tomo 1, que anexo a este escrito, marcada con la letra “A”; por cuanto en la misma por error material involuntario se asentó su fecha de nacimiento como “nacida en fecha Siete (07) de Junio de 1945” lo que es incorrecto pues lo correcto era que se asentara “nacida en fecha Siete (07) de Mayo de 1945”, como prueba de ello, anexo Partida de nacimiento de mi madre, marcada con la letra “B”, así mismo por error involuntario se asentó el nombre de su hija como “HAIDEE OPLARTE de ROTA” lo que es incorrecto pues lo correcto era que se asentara “HAIDEE OLARTE de ROTA” como prueba de ello, anexo copia de su cedula (Sic) de Identidad, marcado con la letra “C”, y por error involuntario se omitió a mi hermano GLEN ALBERTO CISNEROS OLARTE, venezolano, ya fallecido, como prueba de ello, anexo Partida de nacimiento, copia de su cedula (Sic) de identidad y acta de defunción marcadas con las letras “D, E y F”, (…) Por todo lo antes expuestos, solicito de su competente autoridad tenga a bien, ordenar la Rectificación del Acta de Defunción antes aludida, en el sentido de: donde dice “nacida en fecha Siete (07) de Junio de 1945”; debe decir y leerse “nacida en fecha Siete de (07) de Mayo de 1945”; donde dice “HAIDEE OPLARTE de ROTA” debe decir y leerse “HAIDEE OLARTE de ROTA” y así mismo incluir a mi hermano fallecido GLEN ALBERTO CISNEROS OLARTE, todo de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente. (…)”

En este sentido, de la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en: 1) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana Margarita Victoria Olarte, expedida por el Registrador Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, quien certifica que bajo el Nº 113, del Año 2009; 2) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Margarita Victoria Olarte, expedida por el Registrador Principal del Estado Nueva Esparta; 3) Copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Margarita Victoria Olarte y Haidee Olarte de Rota; 4) Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano Glen Alberto Cisneros Olarte, expedida por el Registro Principal de la Parroquia La Pastora, quien certifica bajo el Nro. 329; y 5) Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano Glen Alberto Cisneros Olarte, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antemano, quien certifica bajo el Nro. 531; de los cuales se evidencia de los errores materiales en que se incurrió en el Acta de defunción de fecha 18 de agosto de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias, durante ese año, anotada bajo el Nº 113, consistente en una transcripción equívoca, pues se transcribió erróneamente el primer apellido de la solicitante, así: “OPLARTE”, siendo lo correcto: “OLARTE”; asimismo se transcribió equívocamente la fecha de nacimiento de la madre de la solicitante, así “nacida en fecha siete (7) de junio de 1945”, siendo lo correcto “nacida en fecha 7 de mayo de 1945”, se omitió al hermano de la solicitante ciudadano “GLEN ALBERTO CISNEROS OLARTE”, quien no se incluyó en el Acta de defunción de la ciudadana Margarita Victoria Olarte, situación ésta que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, vistos la suficiencia de las documentaciones producidas, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida nota marginal en el Acta de defunción de “MARGARITA VICTORIA OLARTE” previamente determinada, a fin de hacer las correcciones siguientes: 1) Se escriba correctamente el primer apellido de la solicitante, así donde dice: “OPLARTE” debe decir “OLARTE”; 2) Se modifique la fecha de nacimiento así, donde dice: “nacida en fecha siete (7) de junio de 1945”, debe decir “nacida en fecha 7 de mayo de 1945”; 3) Se incluya como hijo de la causante ciudadana Margarita Victoria Olarte al ciudadano Glen Alberto Cisneros Olarte. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). AÑOS 200° y 151°.
LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.

EL SECRETARIO



Expediente N°: E-2009-150
LCH / ev*





















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 18 de mayo de 2010.

200º y 151º
OFICIO Nº: 10/199
CIUDADANO:
MARCO ANTONIO NÚÑEZ CORAO
COORDINADOR JEFE DE LA COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
SU DESPACHO.


Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA correspondiente a la ciudadana MARGARITA VICTORIA OLARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.960.455.

Remisión que se le hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el Acta Nº 113, del Año 2009, de los Libros de Partidas llevados por ese Registro Civil.

Sin más a que hacer referencia quedo de usted.
Atentamente,
LA JUEZA TITULAR

______________________________________
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


Expediente Nº: E-2009-150
LCH / ev*
Se anexa lo indicado

__________________________________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle Marqués de Mijares con Calle Salias, Edificio Centro Marzi, Planta baja, Local L-19, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Teléfono y Fax: (0212) 3735221


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 18 de mayo de 2010.

200º y 151º
OFICIO Nº: 10/200
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO.


Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA correspondiente a la ciudadana MARGARITA VICTORIA OLARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.960.455.

Remisión que se le hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el Acta Nº 113, del Año 2009 de los Libros de Partidas llevados por ese Registro Civil.

Sin más a que hacer referencia quedo de usted.



Atentamente,
LA JUEZA TITULAR

______________________________________
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

Expediente Nº: E-2009-150
LCH/ev*
Se anexa lo indicado


__________________________________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle Marqués de Mijares con Calle Salias, Edificio Centro Marzi, Planta baja, Local L-19, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Teléfono y Fax: (0212) 3735221

Quien suscribe, MAIKEL MEZONES, Secretario del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifico: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales inserto a los folios del expediente signado con el N°: E-2009-150, contentivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, solicitada por el ciudadano MILYURI ALEXANDRA VÁSQUEZ OLARTE. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO

____________________
MAIKEL MEZONES