REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: VERMILIANO DE JESÚS VITALI CASTILLO y ANA ESTHER ZAMBRANO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.596.427 y 5.218.468, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ELENA MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.071.144, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.835.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-065
SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 20 de abril de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos VERMILIANO DE JESÚS VITALI CASTILLO y ANA ESTHER ZAMBRANO MEDINA, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 30 de abril de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Castores, Calle La Loma, Quinta Los Vitali, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de ocho (8) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 11 de mayo de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 27 de mayo de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VERMILIANO DE JESÚS VITALI CASTILLO y ANA ESTHER ZAMBRANO MEDINA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 11 de noviembre de 1995, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 187, al Folio Nº 187, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios por el Artículo 66, llevado durante el año 1995, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/224 y 10/225.
EL SECRETARIO





Expediente Nº: E-2010-065
LCH / MMI / jge