En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta y uno (31) de mayo de 2010, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijada por el Tribunal para la practica del decreto de amparo a la posesión que fuera proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 20 de abril de 2010, en ocasión a la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO que intentó la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARQUEZ PEREIRA, en contra de la también ciudadana HILARIA MARQUEZ PEREIRA, sobre un área de terreno de “aproximadamente 1.177,28 m2, ubicado en Laguneta de la Montaña, carretera nacional que conduce a la población de San Pedro de Los Altos a Angelinos, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En una distancia de 14.00 Metros del P2 al P1 con carretera nacional de Laguneta de la Montaña que conduce a los Angelinos; SUR: En una distancia de 14.00 metros del P4 hasta llegar al P5, con terrenos que son o fueron Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) hoy Hidrocapital, presumiblemente propiedad de las Finca los Limones; OESTE: En una distancia de 80.00 metros desde el P2 hasta el P4 con terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) hoy Hidrocapital y ESTE: En una distancia de 73,72 metros desde el P5 al P1 con terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) hoy Hidrocapital, hoy de los Sucesores del fallecido Eleazar Andrade, ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda…” , en virtud de los actos perturbatorios llevados a cabo por el querellado, ciudadana HILARIA MARQUEZ PEREIRA, quien es titular de la cédula de identidad número V° 9.021.037, los cuales consisten “… querer despojarme del área de terreno y de las bienhechurias de mi propiedad que vengo poseyendo hasta la presente fecha, siendo ésta situación de manera fraudulenta y clandestina, sin mi autorización e ilegalmente, al extremo de colocar cadenas a un portón por donde accedo al área de terreno, colocando cercas y tanques plásticos para almacenar agua, puedo entra al área de terreno por otros medios, pero siempre con las amenazas y hostigamiento constante de ésta ciudadana…”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud de la representación judicial de la parte querellante (ya identificada), abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO con el número 33.249, en la siguiente dirección: “Laguneta de la Montaña, carretera nacional que conduce a la población de San Pedro de Los Altos a Angelinos, al lado del sitio denominado La Barrica.” Una vez en lugar, el Tribunal fue atendido por una ciudadana que se identificó como MARQUEZ DE ANDRADE HILARIA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de identidad Nro. 9.021.037 quien manifestó ser la poseedora del terreno antes descrito. Igualmente, se encuentran presentes en el acto los abogados MARLENE BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ y OSORIO JOSE SIMÓN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.811 y 36.112, respectivamente, actuando en este acto como abogados asistentes de la querellada. Una vez verificada la identidad y profesión de loas prenombrados ciudadanos les fue impuesta de la misión del Tribunal, leyéndoles el contenido integro del despacho emanado el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. De seguidas, los prenombrados ciudadanos permiten el acceso al terreno antes descrito, procediendo de inmediato el Tribunal a realizar un recorrido en el interior del mismo. Una vez hecho el recorrido, la representación judicial de la parte querellante, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Solicito al Tribunal designe experto, a fin de que indique con precisión si nos encontramos en el área de terreno objeto de la medida, para lo cual deberá tomar como referencia los datos y demás especificaciones que aparecen en el despacho.” Oída la exposición antes efectuada, y el acuerda lo solicitado, y a tal efecto designa al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.457.401, de profesión ingeniero, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente y siendo las doce y quince minutos de la tarde (12.15 p.m.), el experto designado solicito ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Con el apoyo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), marca GARMIN, modelo Legend Etrex LTD 2000, año 2005, cinta métrica y brújula, se constato que los linderos que aparecen en el despacho, coinciden perfectamente con los que se verificaron en el sitio, lo cual indica que si el lugar o terreno que aparece señalada en el mismo. Es Todo.” En virtud de la exposición efectuada por el experto designado, el Tribunal se ubica en el área de terreno, observandose allí la presencia de una cerca que bordea el área, portón de acceso, algunos tanques de almacenamiento de agua, así como la siembra reciente de algunos brotes. En virtud de lo anterior, y a tenor del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, así como del proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MIRANDA, el Tribunal exhorta a la parte querellada, ciudadana HILARIA MARQUEZ PEREIRA a que cese de “…las supuestas perturbaciones”. En este estado, la parte querellada, debidamente asistida en este acto, solicito ser oída por el Tribunal y una vez autorizada expone: “Quiero que el tribunal deje constancia de la siembra que se encuentra sobre el terreno, igualmente de la cerca para protección de la misma y de los tanques se utilizan para almacenar agua para el riego. Es Todo”. En este estado, y oída la exposición de la parte querellada, la representación judicial de la parte querellante, solicito ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “En vista del decreto de Amparo que en este acto se esta practicando, y señalándose a la parte querellada, reitero, que dicho decreto comprende el cese total de cualquier actividad en el área de terreno objeto de la querella, en tal sentido, exhorto a la parte querellada, a evitar cualquier tipo de actividad, sea agrícola, sea de infraestructura, movilización de tierra, en dicha área de terreno, por cuanto el mismo Decreto implícitamente establece que esto debe mantenerse si es necesario con la fuerza pública, ello hasta la definitiva del procedimiento. Es todo”. Oída las exposiciones efectuadas, el Tribunal pasa a pronunciarse de seguidas en los siguientes términos: “Es importante acotarle a las partes que éste Tribunal tiene competencia (extraordinaria) exclusiva y excluyente en lo que se refiere a medidas preventivas y ejecutivas, y por ende, no le es dable pronunciarse sobre lo aquí solicitado, ya que ello es propio de la actividad probatoria de las partes (inspección o experticia) dentro de la oportunidad correspondiente. Aunado a lo anterior, para el caso de los Tribunales comisionados (competencia delegada para instrucción o ejecución de actos judiciales), éstos deben ceñirse a lo dispuesto en el artículo 239 eiusdem, el cual impone la obligatoriedad de cumplir la comisión dentro de los límites establecidos en el mismo, indicando además que el juez no podrá diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de la misma. Por tal motivo el Tribunal desestima lo solicitado por la parte querellada, por conducto de su apoderado judicial. Es todo.” Se deja constancia que se fijo cartel de notificación. Se deja constancia que se encontraban presentes en la medida, los funcionarios Sub-Inspector REPILLOSA ALEJANDRO y la Agente MONGES ANGELICA, credenciales Nro.2225 y S/N, quienes velaron por el orden público y el cabal cumplimiento de la medida. Siendo la 1:30 pm, el Tribunal declara concluido el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,

MARIO V. ESPOSITO C.


LA QUERELLADA



LOS ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE QUERELLADA


LA QUERELLANTE


LA REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE QUERELLANTE



EL PERITO



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA,

VERHZAID MONTERO.

Com NRO. 2447/10.-