En el día de hoy cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad prefijada para la práctica de la MEDIDA DE ENTREGA FORZOSA del inmueble constituido por “Un apartamento que forma parte del edificio denominado Residencias La Colina, el cual se encuentra situado frente a la Ruta 3, de la Urbanización La Morita de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Planta Tipo Nueve (09), del Edificio con el Nº.94”; decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 20 de Abril de 2010, en el juicio que por Desalojo interpuso la ciudadana ARACELIS MONROY GALINDO, contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL ESCALONA RIVERO; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora, abogada CARMEN JULIA ODREMAN, Inpreabogado Nro.21.947, así como los funcionarios accidentales y policiales, en la siguiente dirección: “Un apartamento que forma parte del edificio denominado Residencias La Colina, el cual se encuentra situado frente a la Ruta 3, de la Urbanización La Morita, ubicado en la Planta Tipo Nueve (09), del Edificio con el Nº.94, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble objeto de la medida, no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. En este estado, el Tribunal requiere la presencia la presencia de dos testigos, a fin de que hicieran acto de presencia para la apertura de las puertas que conducen al interior del inmueble. Para tal requerimiento, el Tribunal obtuvo la colaboración de la ciudadana PERNIA ALARCON XIOMARA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.877.442, quien manifestó ser la Presidenta de La Junta de Condominio de las Residencias La Colina y la ciudadana PAREDES TERESA DEL CARMEN, venezolana y portadora de la Cédula de identidad Nro. 6.462.133, persona encargada de prestar el servicio de conserjería en el Conjunto Residencial. Acto seguido y a petición de la parte actora, se designa como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez abiertas las puertas del inmueble objeto de la medida, el Tribunal acompañado de los funcionarios policiales y las testigos antes identificadas, procedió a ingresar al inmueble objeto de la medida, haciendo un recorrido por el mismo constatando que el mismo se encuentra libres de bienes y de personas. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora, pidió ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Recibo conforme, el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves que permiten el ingreso al mismo. Igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen”. Es todo. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios policiales Sub-Inspector ASCANIO FRANCISCO y el agente el Agente JULIO ARTAHONA, placas Nros 036 y 121, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Los Salias, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta ejecutando. En éste estado y siendo la 12:00 pm., el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.




LAS TESTIGOS.


EL CERRAJERO.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.



LA SECRETARIA.

VERHZAID MONTERO M
COMISIÓN N° 2443-10.