REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de mayo de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentada por la ciudadana ESTILITA MERCEDES FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.624.503; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ESTILITA MERCEDES FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.624.503, sobre las bienhechurias construidas, en un lote de terreno, ubicado al sur de la vía que va de Hoyo de la Puerta a la Cortada del Guayabo a la altura del sitio denominado la Peñita, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, la cual es propietaria, según se evidencia de documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07 de diciembre de 2.000, bajo el N° 30, Tomo 19, Cuarto Trimestre, Protocolo 1°, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvase en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado RAFAEL JOSÉ PALMA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.964.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 1080/2010
JVA/ssd/jn.-