REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de Mayo de 2010
200° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MARÍA DE LOURDES ALAMO LUGO, identificada en autos, asistida por la Abogada LOLIMAR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.602, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos YOHANI ALEJANDRA BRICEÑO MENDEZ y FÉLIX RICARDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.162.124 y 5.161.884, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MARÍA DE LOURDES ALAMO LUGO y JUAN TOVAR SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.462.275 y 4.843.886, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la sucesión del ciudadano CHRISTIAN ALBERTO TOVAR ALAMO, quien falleció en fecha 17 de Febrero de 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

S.- N° 1091/2010
JVA/ssd/mg.-