REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXP. N° 1150/2010

SOLICITANTE: MAYTHE DE LOS RIOS CABRERA MARTINEZ y GIACOMO TOLENTINO ALBRIZIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.418.253 y 8.682.665, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I

En fecha 15 de Abril de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MAYTHE DE LOS RIOS CABRERA MARTINEZ y GIACOMO TOLENTINO ALBRIZIO GARCIA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado PIERO ANTONIO AFFRUNTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.104.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 DE Agosto de 2008, continúan alegando que su unión matrimonial en principio fue armoniosa y feliz, pero que últimamente han surgido una serie de desavenencias y que en tal virtud han concluido que entre ellos ya es imposible la vida en común; motivo por el cual solicitaron al Tribunal, Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
En fecha 15 de abril del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1150/2010.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos MAYTHE DE LOS RIOS CABRERA MARTINEZ y GIACOMO TOLENTINO ALBRIZIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.418.253 y 8.682.665, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 1150/2010
JVA/ssd/cc.-