REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de mayo de 2010
200° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano JOSE MAGDALENO RIVAS RIVAS, identificado en auto, asistido por la abogada GLORIA MORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.126, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos PAULA DE LAS MERCEDES MENDOZA DE MATOS y JUAN JOSE MATOS DFLGADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 2.028.504 y 1.402.676, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos JOSE MAGDALENO RIVAS RIVAS, MAVELIS DEL CARMEN RIVAS MENDOZA, FRANKLIN JOSE RIVAS MENDOZA y VICTOR MANUEL RIVAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.399.915, 6.463.439, 6.458.204 y 15.119.812, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana LIVIA ROSA MENDOZA DE RIVAS, quien falleció en fecha 19 de Noviembre de 2009, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud este Tribunal acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de los originales que cursan a los folios del 1 al 4, 19, 20, 21 y del presente decreto y por cuanto se observa que los documentos que rielan a los folios del 05 al 18, cursan en copias simples, el Tribunal acuerda expedir copias simples de dichos documento ya que solo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 1089/2010
JVA/ssd/cc.-