REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a la declaraciones rendidas por las ciudadanas CARMEN MAGDALENA CANELÓN SANTOS y CARMEN ELENA APONTE DE LUGO, identificadas en autos, este Tribunal observa que, al momento de formularle la Tercera pregunta a la testigo, ciudadana CARMEN MAGDALENA CANELÓN SANTOS, la cual textualmente dice: ¿Diga la testigo, si conoce el inmueble y las características de las bienhechurías construidas por el ciudadano JESÚS GREGORIO LEÓN VARGAS y de igual forma señálelas?, la prenombrada ciudadana, respondió: “Sí, solamente la parte de afuera, interno, no las conozco”. Y cuando le fue formulada la pregunta antes descrita, a la testigo, ciudadana CARMEN ELENA APONTE DE LUGO, dicha ciudadana, respondió: “No porque yo nunca he entrado a su casa”.
Por lo Tanto de las declaraciones de las testigos promovidas, no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio. -
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. Nº 1101/2010
JVA/ssd/mg.-
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