REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de mayo de 2010
200° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas MARIA NAHIR CARMEN MOLEIRO OCHOA y NAYALY IRETT AGÜERO MOLEIRO, identificadas en autos, asistidas por la abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.293, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos ANAYS GRACIELA ASTUDILLO y BATSABE DE LAS MERCEDES LILLO DE MELLADO, venezolana la primera y chilena la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 5.706.264 y E.-81.736.196, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de las ciudadanas MARIA NAHIR CARMEN MOLEIRO OCHOA y NAYALY IRETT AGÜERO MOLEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.885.913 y 12.544.187, , respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano LUIS EDUARDO AGÜERO NUÑEZ, quien falleció en fecha 06 de Enero de 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas de todo expediente con inclusión de la carátula, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de los originales que cursan a los folios 01, 02, 04, 05, 06, 14, 15, 16 del presente decreto y de la carátula de la presente solicitud; y por cuanto se observa que los documentos que rielan a los folios del07 al 15, cursan en copias simples y copias certificadas, el Tribunal acuerda expedir copias simples de dichos documento ya que solo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 1104/2010
JVA/ssd/cc.-