REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente y en especial el libelo de demanda en el cual consta que la citación del demandado debe practicarse en el Estado Vargas, y revisado el auto de admisión de fecha 15 de Marzo de 2010, a través del cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diere contestación a la demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente y se omitió concederle el termino de la distancia y siendo el deber de esta juzgadora ser garante de un proceso justo, respetuoso de los principios constitucionales y legales que nos rigen, lo cual la obliga como directora del proceso a corregir los actos procesales que no cumplan con las formalidades necesarias para su validez, se declara la nulidad de la citación practicada ya que el Tribunal comitente, también obvio otorgar el termino de la distancia, y se repone la causa al estado de librar nueva compulsa con inclusión en la orden de comparecencia de dos (2) días que se le concede como termino de la distancia. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libro nueva compulsa de citación.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. Nº 1117/2010
JVA/ssd/cc.-