REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Mayo de 2010

200º y 151º

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CAMACHO OROPEZA y NAYLU NOHERRY MARTÍNEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.086.633 y 14.319.768, respectivamente, asistidos por el Abogado GERSON ALBERTO LÓPEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.293, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas con inserción en las mismas del presente auto. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. Nº 1175/2010
JVA/ssd/mg.-