REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXP. N° 1129/2010
SOLICITANTE: CARMEN PASTORA AGUILAR DE URDANETA y FILADELFO ENRIQUE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.038.666 y 7.766.865, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 22 de Marzo de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos CARMEN PASTORA AGUILAR DE URDANETA y FILADELFO ENRIQUE URDANETA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, venezolano, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.249.
Alegando que contrajeron matrimonio por ante al Primera Autoridad Civil del Distrito Independencia, Municipio santa Teresa del Tuy, en fecha 14 de Abril del año 1.988, continúan alegando que los primeros días de convivencia marital fueron de plena armonía y tolerancia pero que posteriormente en el mes de Junio de 2003, comenzaron a surgir diferencias entre ellos, comenzando a mermar su relación, creando intolerancia e incompatibilidad de todos los asuntos que realizaban, haciendo que su vida conyugal fuera interrumpida definitivamente en le mes de Marzo de 2004 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva, solicitan a este Tribunal que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, sirva decretar el Divorcio
En fecha 22 de Marzo del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1126/2010.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos CARMEN PASTORA AGUILAR DE URDANETA y FILADELFO ENRIQUE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.038.666 y 7.766.865, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 1129/2010
JVA/ssd/cc.-
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