REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1163/2010
PARTES: MIGUEL ANTONIO RAMOS VASQUEZ y KAREN DALILA BRUCE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.423.490 y 14.452.553, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 30 de Abril de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RAMOS VASQUEZ y KAREN DALILA BRUCE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.423.490 y 14.452.553, respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.777; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que en fecha 29 de Agosto de 2002, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 031, cursante en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado durante el año 2002, estableciendo su último domicilio conyugal en Residencias Río Arriba, piso 05, apartamento N° 56, Carretera Vía San Pedro, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, alegando que, por causas muy diversas y complejas, desde el día 04 de Febrero de 2004, la armonía conyugal reinante quedó completamente rota entre ambos, circunstancias por las cuales convinieron en separarse de cuerpo de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo y que, hasta la presente fecha sigue su situación, ya descrita, por cuyo motivo, solicitan se declare formal y judicialmente el divorcio, asimismo manifiestan que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco obtuvieron bienes muebles o inmueble que haya que repartir.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, en el Libro de Causas, bajo el
N° 1163/2010.
En fecha 04 de Abril de 2010, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RAMOS VASQUEZ y KAREN DALILA BRUCE ESPINOZA, ya identificados, asistidos por el Abogado EDGAR HERRERA y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 031, cursante en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado durante el año 2002 y copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley y ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que actuara en la misma como parte de buena fe. Se ordenó librar la Boleta de Notificación y adjuntarle a la misma copia certificada de la Solicitud presentada para ser entregada al Alguacil Titular de este Tribunal.
En fecha 17 de Mayo de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haberse trasladado en fecha 14 de Mayo de 2010, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público ubicada en el Sector El Cabotaje, Avenida Miquilén, Edificio Ministerio Público, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificar a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, motivo por el cual deja constancia que entregó tanto el original de dicha Boleta, como la copia certificada de la solicitud presentada y consignó copia de la boleta debidamente firmada y sellada como recibida en el expediente.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RAMOS VASQUEZ y KAREN DALILA BRUCE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.423.490 y 14.452.553, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de Agosto de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 031, cursante en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado durante el año 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. LAJUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1163/2010
JVA/ssd/mg.-
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