REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1063/2010
PARTE ACTORA: YOLANDA ROJAS SIVIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.108.680.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ELIAS FELIVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.853.170 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.134.
PARTE DEMANDADA: LUIS MARIA LIBERAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.804.360.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TERESA HERMANDEZ AVILA , KARINA CIANCIA BIONDO y FRANCIS INES QUINTANA DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.676.100, 16.299.529 y 14.058.498, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.299, 123.857 y 144.271, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda interpuesto por la ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.108.680, debidamente asistida por el Abogado MANUEL ELIAS FELIVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.853.170 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.134, por medio del cual demanda al ciudadano LUIS MARIA LIBERAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.804.360, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a efectuar una partición complementaria , con el fin de incluir en la partición de bienes efectuada por ante el Juzgado Segundo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques; las prestaciones sociales obtenidas con motivo del ejercicio de la profesión docente, en lo siguiente: PRIMERO: En cancelar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), que corresponde al 50% de las prestaciones sociales por el producidas. SEGUNDO: Las costas y costos de presente juicio.
Como fundamento jurídico de su acción la parte actora invocó los Artículos 148, 183 y 1.120 del Código Civil.
Sometida la demanda a la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 26 de Enero de 2010, este Tribunal dicto auto mediante el cual recibió la presente demanda y le dio entrada en el Libro de Causas, bajo el N° 1063/2010.
En fecha 27 de Enero de 2010, fue admitida la presente demanda por el trámite del procedimiento Breve y se emplazó a la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, dentro de las horas de Despacho fijadas por este Despacho, para que diere contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyere convenientes.
Posteriormente en fecha 10 de Febrero de 2010, compareció la ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRA, asistida por el Abogado MANUEL ELIAS FELIVER y mediante diligencia solicitó a este Juzgado se librara exhorto a un Juzgado con Jurisdicción en la Gran Caracas a los fines de la citación del ciudadano LUIS MARIA LIBERAL, en la en la Facultad de Ingeniería, Escuela Civil, Departamento de Geodesia de la Universidad Central de Venezuela, así mismo consignó los fotostatos del libelo de la demanda, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 11 de Febrero de 2010, el tribunal dictó auto donde ordeno librar la compulsa de citación a la parte demandada, igualmente librar exhorto a cualquier Juez de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndole saber que se le concede un día de Despacho como termino de la distancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2010, el Tribunal ordeno agregar al presente expediente la comisión remitida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de Mayo de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada ANA TERESA HERNANDEZ AVILA, y presento escrito donde opone la cuestión previa establecida en el articulo 346 ordinal primero (1º).
II
Siendo la oportunidad para resolver la cuestión previa contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se efectúa las siguientes consideraciones:
La parte demandada alega la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.”, argumentando que este Tribunal, no es competente para conocer de la presente causa por razón del territorio, en virtud de que el domicilio de la demandante ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRA, como el suyo se encuentran ubicados en jurisdicción del Municipio Los Salias.
De la solicitud presentada por la parte demandada se evidencia que existe una confusión entre el domicilio procesal y el domicilio entendido éste como el asiento principal de los intereses o negocios de una persona, como lo define el artículo 27 del Código Civil.
El domicilio procesal es el que las partes fijan durante la tramitación de un juicio y conforme a la previsión contenida en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que cualquier notificación o citación que sea necesario practicar se realice en el “domicilio procesal señalado”, por lo tanto mal puede constituir el mismo supuesto para establecer la competencia territorial del Tribunal. Y así se considera.
En cuanto a la competencia por el territorio el artículo 40 al 47 del código de Procedimiento Civil establece la forma de su determinación, no encontrándose entre ellas, lo referente al domicilio procesal, como ya se indico, con anterioridad.
Para mayor abundamiento se debe resaltar que la parte actora en su escrito libelar señala textualmente ser “de este domicilio”; por lo que se presume que su domicilio se encuentra ubicado en jurisdicción de este Despacho, y el Código civil no señala un Juzgado o Tribunal especifico para conocer de las demandas de Partición.
En consecuencia de lo anterior, y por cuanto el argumento del domicilio procesal no determina la competencia por el territorio de los Tribunales de la República; se deberá declarar en el dispositivo del presente fallo sin lugar la Cuestión Previa Opuesta. Y así se decide.-
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR La Cuestión Previa opuesta por la demanda referida al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (14) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo la doce del mediodía (12:00 m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp N° 1063/2010
JVA/ssd/cc
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