REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano ALEXANDER RAMÍREZ GIL, titular de la Cédula de Identidad No E-81.631.336; actualmente nacionalizado venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.882, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALEXANDER RAMÍREZ GIL, titular de la Cédula de Identidad
No E-81.631.336, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en la Hacienda Queniquea o Camatagua, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado RICARDO FRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5431.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ


S-N° 1102/2010
JVA/ssd/mg.-