REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana MIGUELINA CORREA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.993.352, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIGUELINA CORREA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.993.352, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la Carretera Vieja, Sector El Chorrito N° 04, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1110/2010
JVA/ssd/mg.-
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