REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques 31 de Mayo de 2010
Años 200º y 151º
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELENA RUSSO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Aragua y portadora de la cédula de identidad No. 4.367.282, se observa que desde el día 1 e Febrero del año en curso, fecha en la cual se instó a la solicitante a consignar el certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido han transcurrido más de treinta (30), sin que haya realizado el solicitante alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal en la práctica de la presente actuación; por lo que se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ


Exp. No. 106º4/2010