REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°


EXPEDIENTE N° 0878/2009

PARTE ACTORA: AUSTRA GRANADOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad
N° 3.817.107.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.419.731, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS 2020, C.A., inscrita ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del distrito capital y estado bolivariano de miranda, en fecha 21 de junio de 2006, bajo el número 55, tomo a-15, tro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
Visto el desistimiento de fecha 05 de Mayo de 2010, formulado por el ciudadano ARMANDO RAUL MATÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad
N° 4.419.731, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AUSTRA GRANADOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad
N° 3.817.107.

II

Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir de la causa, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días, e igualmente pueda desistir de la acción en este ultimo caso, el actor queda impedido de volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servia de fundamento dejó de existir.
El único requisito que se exige, es que si el mismo se realiza después del acto de contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la contestación del demandado; en consecuencia en el caso de marras, no se requiere el consentimiento del demandado, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación al desistimiento de la acción. Y así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde
(12:30 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ






Exp. N° 0878/2009
JVA/ssd/mg.-