REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a la declaraciones rendidas por las ciudadanas YOLANDA MERCEDES GONZÁLEZ y GEIHSA JUVESLAI MIERES, identificados en autos, este Tribunal observa que la ciudadana GEIHSA JUVESLAI MIERES, cuando se le formuló la segunda pregunta, ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos CARLOS MANUEL ESCOBAR MARTÍNEZ y MARÍA MAGDALENA PADRINO LEAL, sabe y le consta que construyeron a sus solas y únicas expensas una vivienda ubicada en el Callejón Marrero, Acceso Calle Principal, N° 52, Barrio El Nacional, Sector Los Mangos, Manzana N° 003, Lote 027, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda?, Contestó: “No la construyeron, la compraron”. De igual forma cuando se le formuló la cuarta pregunta ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la mano de obra y materiales de construcción, han sido pagados por los ciudadanos CARLOS MANUEL ESCOBAR MARTÍNEZ y MARÍA MAGDALENA PADRINO LEAL?, Contestó: “No te sé decir”. Por cuanto se desprende que existe contradicción entre lo esgrimido por los solicitantes y la evacuación testimonial en la presente solicitud, no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio. -
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S- Nº 1092/2010
JVA/ssd/mg.-
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