REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1146/2010

PARTES: RISBETH YANELI MARCANO TOVAR y ALEXANDER DE JESUS BLANCO DE LOS REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.440.760 y 11.847.886, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 12 de Abril de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RISBETH YANELI MARCANO TOVAR y ALEXANDER DE JESUS BLANCO DE LOS REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.440.760 y 11.847.886, respectivamente, asistidos por el Abogado NELSON ENRIQUE GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.053; en el cual solicitan se declare su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley a tenor de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, continúan alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de 2002 y que hasta el momento no la han reanudado, manteniendo una relación cordial y amistosa, permaneciendo separados de hecho.-
En fecha 15 de Abril de 2010, comparecieron los ciudadanos RISBETH YANELI MARCANO TOVAR y ALEXANDER DE JESUS BLANCO DE LOS REYES, asistidos por el Abogado NELSON E. GEVARA, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, y copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 26 de Abril de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.


III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RISBETH YANELI MARCANO TOVAR y ALEXANDER DE JESUS BLANCO DE LOS REYES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de Octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 339, Libro I, del Registro Civil de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al año 2000. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1146/2010
JVA/ssd/cc.