C.C. Nº 776/2010.-

En el pariente fecha 25 de mayo de dos mil diez, siendo la las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la medida de secuestro, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, sede en Ocumare del Tuy, en el expediente Nº 1738/2010 (nomenclatura del comitente) por ante el cual cursa la presente causa, con motivo del juicio que por desalojo de Inmueble arrendado incoado por el abg. Gino Gaviola, IPSA Nº 70.722, se hace la salvedad y se procede hacer la corrección en el Nº del IPSA el cual es el correcto Nº 70.727, apoderado judicial del ciudadano: Rubén Antonio González contra Gabriel Antonio Villaprado S, que el Juzgado de la causa de conformidad con el articulo 23 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 599 ordinal 7º y 585 Ejusdem, decreto medida de secuestro, sobre el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento, contentivo por una casa Quinta y un Local Comercial, ubicado en la manzana 6 Nº A-80 de la urbanización El Ave Maria, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Miranda, en el cual se comisiona para que practicara la medida cautelar de secuestro acordada en auto de fecha 08/03/2010. Seguidamente se traslado y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LANDER, SIMÓN BOLÍVAR, INDEPENDENCIA Y PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA, SEDE EN LA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY, en compañía del abg. Gino Gaviola, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 18.183.834, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727; seguidamente ya ubicado en el inmueble objeto de la medida de secuestro, ubicada en la manzana 6 nº A-80 de la urbanización El Ave Maria, San Francisco de yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, se hicieron los toques pertinentes en la puerta del Inmueble antes señalado, haciendo acto de presencia el ciudadano: JOSÉ HERNÁN JIMÉNEZ RESTREPO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-17.075.624, quien nos dio acceso al inmueble, acto seguido se hizo presente la ciudadana MAYOARDEY LERIMAR GIRON SILVA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nº v-17.225.026, a quienes se le interpuso de la medida de de Secuestro en su condición de ocupantes del inmueble y familiar del arrendatario, en su condición de familiares del arrendatario, seguido se procedió a designar como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nº V-4.951.591, representante de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., quien presente en el acto acepto la designación y se juramentó. Seguido se designo como práctico al ciudadano Maikell Blanco, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramentó. Acto seguido se hizo presente el ciudadano GABRIEL ANTONIO VILLAPRADOS SOLÓRZANO, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nº V-9.483.476, a quien se le interpuso la medida de Secuestro decretada por el comitente en su condición de demandado. Acto seguido se hizo presente el abogado que asistiría al demandado ciudadano Sergio se hace la salvedad y se procede a corregir el nombre siendo el correcto SERGIO GUILLERMO PIÑERO Coronell, cédula de identidad nº 14.127.012 IPSA nº 141.953, a quien se le impuso de la medida de secuestro en su condición de abogado asistente de la parte demandada. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora solicita se habilite el tiempo necesario para concluir la ejecución de la medida en virtud que las horas de despacho culminaron, seguido el Tribunal Ejecutor admite el pedimento realizado por la parte actora y procede habilitar el tiempo necesario para la conclusión de la ejecución de la medida. Seguido la parte demandada debidamente asistida por el abg. Sergio Piñero Coronel ya identificado en el acto, expone: se llego al acuerdo de convenir la demanda por un término de (6) seis meses para entregar el inmueble objeto de la medida de Secuestro, es decir aproximadamente en el término de seis (6) meses, es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: visto el convenimiento de la demanda y la solicitud del plazo, a nombre de mi representado acepto dicho plazo de seis meses máximo, solicitando desde ya al Tribunal de la causa respectivo la homologación del presente convenimiento, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor actuando por comisión del Tribunal del Municipio Lander del Estado Miranda, y visto lo expuesto por las partes (Actora – Demandada), se da por cumplida la medida de Secuestro, en los términos expuestos. Acto seguido la parte demandada debidamente asistida por el abg. SERGIO GUILLERMO PIÑERO CORONELL, ya identificado solicita le sean expedidos copias certificadas del acta levantada el día de hoy. Seguido el tribunal Ejecutor admite el pedimento hecho por la parte demandada y acuerda expedir las copias solicitadas por la parte demandada. Seguido el Tribunal dio por cumplida la medida de Secuestro, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) se dio por terminado el cato, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------