C.C. N° 757-2010.-
En la presente fecha 06 de MAYO de dos mil Diez (2010),oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio signado con el expediente N° AH 1B-X-2009-000017 (nomenclatura del Tribunal de la causa), juicio que por cobro de Bolívares ( vía Ejecutiva) sigue la sociedad de comercio Banco de Comercio Exterior, C.A; (BANCOEX) contra la sociedad Mercantil Balgres C.A, en el cual se ordena comisión a los fines se sirva practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, la cual recayó sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Balgres, C.A. hasta cubrir la cantidad de Diecisiete Millones Novecientos Setenta y un mil ochocientos ochenta y un bolívares fuertes con Veintitrés céntimos ( Bs. 17.971.881,23), que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente al 25% y que asciende a la cantidad de un Millón novecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.996.875,69), suma esta ya incluida en el cuata anterior, y si la misma recayera sobre cantidades liquidas de dinero, se embarga previamente hasta cubrir la cantidad de nueve millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho bolívares fuerte con cuarenta y seis céntimos (Bs. 9.984.378,46), cantidad este que comprende el costo demandado más las costas anteriormente señalada. Seguido se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo del Estado Miranda, sede en Ocurre del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS GONZALEZ, en compañía de las apoderada Judiciales de la parte actora ciudadanas ADRIANA LA ROSA PAZ Y BETTY TORRES DIAZ Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45.292 y 13.047 respectivamente. Acto seguido designo como Depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, cedula de identidad N° 4.951.591, apoderado de la Depositaria Judicial DEFICA C.A quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido se designo como practico al ciudadano MAIKELL BLANCO, cédula de identidad N° V-15.891.849 quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se designo como practico al ciudadano SAMUEL HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.223.268, Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 30.109 y en el SOLTAVE N° 1692 quien presente en el acto acepto de designación y se juramento. Seguido ya constituido el Tribunal en las puertas de la Empresa Mercantil Balgres C.A. se procedió a notificar de la misión del Tribunal al vigilante de la puerta quien procedió a notificar a presidencia de la presencia del Tribunal. Acto seguido ya en las instalaciones de la empresa up supra se procedió a imponer de la medida a la ciudadana INES ROJAS quien nos recibió en su condición de asistente de presidencia en este estado las apoderadas Judiciales de la parte actora solicitaron se habilite el tiempo necesario en virtud que han trascurrido las horas de despacho y aun no ha concluido el acto. Acto seguido Tribunal Ejecutor admite el pedimento hecho por la parte actora y procede habilitar el tiempo que sea necesario para la culminación del acto, en el cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Acto seguido la ciudadana INES ROJAS, asistente de presidencia presenta sus credenciales que la identifica como INES ROJAS, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.788.362, y dijo ser asistente de presidencia quien también es abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.729. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A (BANCOEX) exponen: señalamos para se embargados ejecutivamente los siguientes bienes: un lote de terrenos de 11.867,40 M2, ubicado en la Hacienda Tazón de Yare, Carretera Nacional San Francisco de Yare, Ocumare del Tuy, Distrito Lander, del Estado Miranda, se procede a realizar salvedad con respecto al Distrito Lander siendo el correcto Distrito Simón Bolívar del estado Miranda, cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: desde el punto X hasta el punto Y, en una línea recta de 277,60 Mts, con terrenos de INVERSIONES GAEMAR C.A; SUR: desde el punto W hasta el punto Z en una línea recta de doscientos setenta y siete metros con senta se hace la salvedad que son doscientos setenta y siete con sesenta centímetros (277,60 Mts); ESTE: desde el punto Z hasta el punto Y en una línea recta de cuarenta y dos Metros con cuarenta y cinco centímetros (42, Mst) se hace la salvedad que en lindero ESTE correcto es desde el punto Z hasta el punto Y, en línea Recta de cuarenta y dos metros con setenta y cinco centímetros (42,75Mts) con terrenos BALGRES C.A; y OESTE: desde el punto W hasta el punto X, en una línea recta de cuarenta y dos metros con setenta y cinco centímetros (42,75 Mts) con terreno GAEMAR, se hace la salvedad con terreno de INVERSIONES GAEMAR C.A, el terreno forma parte de una mayor extensión de terreno de 112.150 Mts2, comprendida dentro de las siguientes Medidas y linderos generales: NORTES: partiendo desde el Vértice M17 con una línea recta de cuatrocientos once metros con cuarenta y cinco centímetros (411,45 Mts), con rumbo este, hasta el vértice M3-A, colindando con una franja de terreno para construcción de futura calle; ESTE: partiendo desde el vértice M3-A con una línea recta de ciento veintiuno metros con cincuenta centímetros (121,50 Mts) con rumbo Sur hasta el vértice M4-A colindando con terrenos que son o fueron de la Firma Financiera y desde el vértice M-4-A, una línea recta de cien metros (100 Mts) con rumbo este, hasta el vértice M5-A, y luego desde el vértice M5-A, una línea recta de Doscientos Tres Metros ( 203 Mts), con rumbo Sur, hasta el vértice M6, colindando con terrenos que son o fueron de Balgres C.A; SUR: partiendo desde el vértice M6 con una línea de trescientos diez con diez centímetros (310,10 Mts), con rumbo este, hasta el vértice M13, colindando con terrenos que son o fueron de Promotora TOTUY, C.A; OESTE: partiendo desde el vértice M13, con una línea recta de trescientos veinte metros con setenta y siete centímetros (320,77 Mts), con rumbo Norte, hasta llegar el vértice M17 colindando con terrenos que son o fueron MATA REDONDA, C.A. Terreno que pertenecieron a Balgres C.A, que pertenecieron a Balgres C.A según documentos registrado ante el Registro Publico de los Municipios Autónomo Tomas Lander Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda de fecha 21 de Diciembre de 2001 bajo el N° 16, folios del 77 al 81, Protocolo Primero, Tomo 6 y aclaratoria debidamente registrada ante la misma oficina de Registro Publico el 21 de Junio del 2002 bajo el N° 27, Folios 161 al 165, Protocolo Primero, Tomo 4, los cuales se anexan con su respectivo plano de ubicación en copias certificada a la presente medida; Igualmente se señala para ser embargadas las bienechurías y construcciones existentes sobre el lote de terrenos antes identificadas constituidas por: un galpón industrial con las siguientes medidas: Doscientos setenta coma sesenta metros de largo en el sentido este-oeste y treinta y dos coma treinta y cinco metros de ancho en el sentido norte-sur, el cual esta construido en estructura metálica concreto, paredes de ladrillos de arcilla, piso de concreto rustico y electricidad tipo industrial, el mismo tiene un área total de ocho mil setecientos cincuenta y tres coma noventa y uno (8.753,91 M2) metros cuadrados el galpón colinda por su lindero sur con la vía principal de acceso del terreno de mayor extensión; así mismo se señale para ser embargado los bienes que se detallan en el inventario elaborado por el practico. En este estado el ciudadano MAIKELL BLANCO, ya identificado en el acta y quien actúa en este acto como práctico quien se encuentran ya designado y juramentado y expone: procedo a identificar los bienes señalado por la parte actora para ser embargado de manera ejecutiva los cuales son los siguientes: 1) una paletizadora industrial toda de acero de color azul, Marca CMF, con serial numérico 200560605, con un peso aproximado de 837 kilos; 2) una línea de pulimento industrial de cerámica, toda de acero inoxidable de color azul y plateado, Marca Ancora, una de ellas de identifica con el serial N° 56K2TF4TR60, con un peso de 15.000 kilos por 9 metros de largo por dos (02) metros de ancho, y las otras dos (02) Maquinas poseen el mismo serial N° Lv20tb60 con el mismo peso ambas de 32,500 kilos y con una medida de 17 metros de largo y 02 de ancho. 3) una línea de alimentación de cerámica industrial de color gris y amarillo portando un serial en su parte frontal N-B298F240, con una tensión de 460HZ60, marca BMR, con una medida aproximadamente de 20 metros de largo por 3 metros de ancho aproximadamente en regular estado. 4) una Levigatura para cerámica industrial, marca KEMAR de hierro con tres (03) motores de color azul, modelo KTDS de acero inoxidable sin serial visible 5) Un transformador para maquinas industriales de cerámica toda de metal y de acero inoxidable color gris, marca ST, C.A, serial A170FI70FI3, las maquinas aquí señalada arroja un avaluó aproximado de cinco millones doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 5.250.000,oo) los cuales procedo a discriminar para determinar su valor individual 1) la palitizadora arroja un valor aproximado de un millón ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150.000,oo), 2) la línea de pulimento arroja un valor aproximado de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), 3) línea de alimentación de cerámica industrial, con un valor aproximado de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), 4) levigatura su valor aproximado de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) 5) transformador para maquinas industriales arroja un valor aproximado de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). Así mismo procedo a dar avaluó del inmueble (lotes de terrenos y Bienechurías sobre el construidas) señalada por la parte actora, el cual arroja un valor aproximado de Once Millones Novecientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 11.950.000,oo); Acto seguido la parte actora debidamente representada por sus apoderadas Judiciales ABG. ADRIANA LA ROSA Y BETTY TORRES exponen: nos reservamos el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada hasta alcanzar el total de Diecisiete Millones novecientos ochenta y uno con veintitrés (17.917.881,23), que es el cuarto señalado en el mandamiento de Embargo Ejecutivo. En este estado el práctico avaluador expone: procedo a dar el avaluó total de los bienes señalado para su embargo de manera ejecutiva el cual arroja el monto de Diecisiete Millones Doscientos mil Bolívares (Bs. 17.200.000,oo). En este estado el ciudadano HERNANDEZ SAMUEL ya identificado en el acta expone: Solicito al Tribunal me otorgue un plazo de seis (06) días hábiles a fin de consignar el plano Topográfico del terreno embargado y el informe del lindero, es todo. En este estado el Tribunal admite el pedimento realizado por el ciudadano HERNANDEZ SAMUEL, en consecuencia procede a otorgar los seis días hábiles solicitado por el mismo; Seguido el Tribunal ejecutor visto el pedimento y señalamiento por la parte actora de los bienes a embargar y lo expuesto por el practico avaluador procede a dar cumplimiento de la medida decretada por el comitente, es decir, procede a embargar todos los bienes señalado por la parte actora e inventariado por el practico. Seguido se hizo presente el ciudadano MARIO VACONDIO, cédula de identidad N° E-82.286.486 en el acto a quien se le impuso la misión del Tribunal en su carácter de Gerente de compra.- Acto seguido el ciudadano MARIOA VACANDIO Gerente de compra y representante de la empresa demandada exponen: La empresa manifiesta la voluntad de llegar a un convenimiento de pago con la parte demandante lo cual pondrá en practica en los días subsiguiente en forma escrita a fines de llegar un arreglo en cuento a la cancelación del monto de la deuda; Seguido la parte actora expone: Solicito que los bienes embargado ejecutivamente se pongan en posesión de la depositaria designada y que los mismo queden bajo la guarda y custodia de la personas notificada en nombre de la empresa, en virtud de que los mismo no han sido retirados. En este estado el Tribunal procede a poner en posesión de los bienes señalados y embargado de manera Ejecutiva en la persona representante de la Depositaria Judicial designada y juramentada; Acto seguido el Depositario designado expone: tomo posesión de los bienes embargado ejecutivamente, en las condiciones y estado descrito en que se encuentran. Así mismo visto lo solicitado por la parte actora se procede a dejar bajo la guarda y custodia de los bienes embargado de manera ejecutiva en la personas notificada por la empresa demandada Balgres C.A; Seguido los notificados en nombre de la demandada exponen: Nos comprometemos a cuidar los bienes embargados de manera ejecutiva como un buen padre familiar. En este estado el Tribunal ejecutor de Medida procede a dar por cumplida la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, siendo las seis de la tarde se dio por terminado el acto y se regreso a su sede; es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-====================
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