C.C. N° 765-2010.-

En la presente fecha 17 de MAYO de dos mil Diez (2010) siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la medida Preventiva de Embargo, decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, que causa ante el Tribunal de la causa, seguido por la ABG. MARIA LINARES ARENA, cédula de identidad N° v-15.028.693, IPSA N° 112.344, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISJOR C.A, contra IRIS ELEXANDER DE PEREIRA, cédula de identidad N° 4.287.114 por cobro bolívares por Intimación en el cual el Juzgado de la causa a fin que se sirva practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de Doscientos setenta mil Trescientos sesenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 270.365,33), que comprende el doble de las sumas de dinero demandadas mas costa y honorarios profesionales (25%) y si dicho embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero, solo podrá efectuarse hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil bolívares se hace la salvedad que la cantidad es de cientos cincuenta mil doscientos dos bolívares con noventa y seis sentimos (Bs, 150.202,96), que comprenderá la suma de dinero demandadas, mas costo y honorarios profesionales. En este estado el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LANDER, SIMÓN BOLÍVAR, INDEPENDENCIA Y PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA a carga de la ciudadana Juez BEATRIIZ VALDEZ DE PEREZ, y su respectiva Secretaria ABG DORYS GONZALEZ, se traslado y constituyo a la siguiente dirección, Avenida Rivas, Casa N° 65 de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, residencia de la demandada de ciudadana IRIS ALEXANDER DE PEREIRA; en compañía de la ABG. AIDA ROMONES, cédula de identidad N° 13.401.536, IPSA N° 79.902, apoderada Judicial de la parte actora INVERSIONES DISJOS C.A; Seguido ya ubicados en la residencia de la demandada, se hicieron los toques pertinentes en la puerta y se hizo presente la ciudadana IRIS ALEXANDER DE PEREIRA, Venezolana, cédula de identidad N° V-4.287.114 a quien se le impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente y quien nos dio acceso al inmueble. Acto seguido la abogada de la parte actora procede a conversar con la demandada. Seguido la parte demandada procedió a llamar a sus abogados. Seguido la apoderada Judicial de la parte actora señalo para ser Embargada de manera Preventiva el siguiente bien mueble, un vehículo que tiene la descripción siguiente: Serial de Coercería N° WBABE5318NJA00244, Placa WADG2W, MARCA B.M.W, SERIAL DEL MOTOR 4 cilindros, Modelo 31815, año 1992, Color Rojo, Clase automóvil, Tipo COOPE, Uso particular, N° de puesto 5, tara 1408, servicio privado, y que le pertenece al ciudadano CESAR JOSE PEREIRA BOGADO, según consta en certificado de Registro de Vehículo n° 26192803 expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre, se señala dicho vehículo en virtud que le pertenece al cónyuge esposo de la demandada. Seguido la parte actora solicita sea designado práctico avaluador. Seguido el Tribunal admite el pedimento por la parte actora y procese a designar como practico avaluador al ciudadano, OSCAR ALVARADO JARAMILLO, venezolano, cédula de identidad N° v- 12.013.782, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se hizo presente la ciudadana MARIA NUZZO SGABE, se hace la corrección el segundo apellido SGAMBATO Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA N° 36.834, quien actúa en este acto como abogado asistente de la parte demandada. Acto seguido la parte demandada ciudadana IRIS ALEXANDER DE PEREIRA, debidamente asistida por la ABG. MARIA NUZZO ya identificada en acta y exponen: En este acto hacemos entrega de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo) y el instante es decir, la cantidad de cientos cinco mil bolívares (Bs. 105.000,oo), se cancelara en dos (02) pagos, el primero de ello, el día 17 DE Junio de 2010, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo), la cual será depositado a la cuenta corriente del representante legal GONMAR PEREZ, numero 0134-0261-23-12, se hace la corrección del numero de cuenta siendo el correcto N° 0134-0261-23-2613005156 del banco BANESCO; el segundo pago para el día 17 de Julio del 2010, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo) los cuales serán depositado en la cuenta anteriormente descrita; los cinco mil bolívares instantes el día 16 de Septiembre de 2010 los cuales serán cancelados en dinero efectivo, en la sede del Tribunal de la causa. Así mismo solicito copias certificadas de las actuaciones llevadas adelante en la presente causa, que sean expedidas en este mismo Tribunal. Para garantizar las resultas de este convenimiento colocaremos en garantía el inmueble que pertenece a la parte demandada según documento debidamente protocolizado en la oficina del Registro Publico del Municipio Autónomo Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, en fecha de Mayo del año 2205, asentado bajo el N° 18, folios del 125 al 133, protocolo primero, tomo tercero. Es todo. Seguidamente la apoderada Judicial de la parte actora expone: recibimos la cantidad de un cheque de bolívares treinta mil (Bs 30.000,oo) de la entidad financiera BANFOANDE, Cheque N° 63300094 a favor de AIDA RAMONES representante legal de la empresa de fecha 17/05/2010 y la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), cheque N° 40936679 de la cantidad financiera BANESCO, de los cuales cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo) serán abonado de manera integras a la deuda que posee la ciudadana IRIS ALEXANDE DE PEREIRA y cinco se corrige la cantidad de cinco mil bolívares corresponde a los gasto de practico y depositario; el resto de los pagos serán efectuado de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 50.000,oo), el día 17 de Julio de 2010 a favor del representante legal GONMAR PEREZ, en la cuenta N° 0134-0261-23-2613005156 de la entidad bancaria BANESCO y el saldo restante, es decir, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) en la sede del comitente el día 17 de Septiembre, se hace la salvedad que le fecha del ultimo pago se efectuara el día 16/09/2010, además solicito a este digno Tribunal que oficie al Registro inmobiliario de la oficina Subalterna de los Municipios Autónomo Lander, Simón Bolívar y Democracia del Estado Miranda, a los fines de que dicho inmueble sea emanado o grado se hace la salvedad gravado, es decir se abstenga de vender o cualquier figura relacionada a la misma; Acto seguido se hizo presente el ciudadano CESAR JOSE PEREIRA BOGADO, cedula de identidad N° V-3.719.470, casado, a quien se le impuso de la medida en su carácter de cónyuge de de la demandada. Seguido las partes totalmente asistida solicitamos de nuestro acuerdo, que luego de constatado el ultimo pago, el Tribunal de la causa homologue dicha transacción y archive dicho expediente. Así mismo se deja constancia que el ciudadano CESAR PEREIRA, cónyuge de la parte demandada se encuentra debidamente asistido por la Abogada MARIA NUZZO identificada en el acta. Seguido este Tribunal ejecutor visto lo expuesto por las partes y le convenimiento realizado entre las misma este Tribunal procede a dar por cumplida la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el comitente. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas de las actuaciones llevadas en la presente causa. El Tribunal deja constancia que habilito el tiempo necesario para conducir el acto. En este estado el Tribunal comisionado dio por cumplida la medida decretada por el comitente, siendo la cuatro de la tarde (4:00 pm) se dio por terminado el acto, el Tribunal se regreso a su sede, es todo se terminó, se leyó y conformes firman.-===================================