REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
200° Y 151°

San Cristóbal, 18 de Mayo de 2010.-

Visto como ha sido el presente expediente y visto que el lapso para promover pruebas, establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario finalizó el día 12/05/2010, sin que ninguna de las partes haya promovido prueba alguna, en consecuencia, este juzgado acuerda: PRIMERO: Señalar que a partir del día 13/05/2010, se comenzó a computar un lapso de veinte (20) días de despacho para la evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 271 del referido Código, vencidos los cuales se fijará por auto la oportunidad para que las partes expongan sus informes en forma oral en la presente causa, de conformidad con el Parágrafo único del artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.-




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


EL SECRETARIO