REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 29 de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana MARISOL SANCHEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.153.591, representada por sus apoderadas las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 31.112 y 83.106 en su orden contra el ciudadano WILFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.508 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.----------------------------------------------------------
En fecha 10 de Febrero de 2009, se expidió la respectiva compulsa de citación y se entregó al Alguacil encargado de practicarla.-----------------------------
En fecha 16 de Febrero de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 11 de Marzo de 2009, el Alguacil del despacho informó que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada por la Abogada Belkis Cenobia Carrero González, a fin de citar al ciudadano WILFREDO GARCIA, acto que no logró llevar a cabo ya que no se contacto en forma personal con el referido ciudadano.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Marzo de 2009, la abogada Dalia Carrero González, con el carácter de autos, solicitó se ordene la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.---
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2009, este Tribunal acordó la citación del demandado WILFREDO GARCIA, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------
En fecha 08 de Mayo de 2009, la Abogada Belkis Cenobia Carrero González, consignó ejemplar de Diario “ La Nación” y Diario “ Los Andes”, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados, los cuales fueron agregados en esa misma fecha.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Junio de 2009, la secretaria del Despacho informo que el día 16 de Junio de 2009, fijó cartel de citación al demandado WILFREDO GARCIA, dando así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 15 de Julio de 2009, dictado por este Tribunal se designó defensor-Ad-Littem del demandado al Abogado FRANKLIN CASTRO, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramentación.------------------------
En fecha 28 de Julio de 2009, el alguacil informó que la boleta de notificación fue firmada por el Abogado Franklin Castro.-------------------------------
En fecha 30 de Julio de 2009, el Abogado Franklin Castro, aceptó el cargo de defensor Ad-Littem del demandado WILFREDO GARCIA.-----------------------------
En fecha 05 de Agosto de 2009, tuvo el acto de juramentación del defensor Ad-Littem del demandado, quedando citado para todos los actos del proceso a partir de la presente fecha.---------------------------------------------------------------

En fecha 22 de Octubre de 2009 y 07 de Diciembre de 2009, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 16 de Diciembre de 2009, la contestación de la demanda con asistencia de las partes, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------
En fecha 25 de Enero de 2010, las apoderadas de la demandante las Abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, en su carácter de apoderadas de la parte demandante, presentaron escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 26 de Enero de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Fanny Caceres Rojas, Jorge Josué Fuenmayor Caceres; María José Caceres Rojas y Isaac Orlando Benitez Morantes.---------------

Por auto de fecha 02 de Febrero de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------



En fecha 12 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FANNY CACERES ROJAS y rindió declaración en el presente juicio.------
Igualmente en fecha 12 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JORGE JOSUE FUENMAYOR CACERES, a fin de rendir declaración en el presente juicio.--------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Marzo de 2010, compareció por ante este MARIA JOSE CACERES ROJAS y rindió declaración en el presente juicio.---------------------------
En fecha 20 de Abril de 2010, las Abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Carrero González, presentaron escrito que contiene Informes.----------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

La ciudadana MARISOL SANCHEZ DE GARCIA, representada por sus apoderadas las Abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Carrero González, demanda por divorcio al ciudadano WILFREDO GARCIA, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.--------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 26 de fecha 17 de Marzo de 1982, expedida por el Registro Civil del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos MARISOL SANCHEZ DE GARCIA y WILFREDO GARCIA.-----------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 36 del expediente.------------------------------- En fecha 22 de Octubre de 2009 y 07 de Diciembre de 2009, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 16 de Diciembre de 2009, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------



En fecha 25 de Enero de 2010, las apoderadas de la demandante las Abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, en su carácter de apoderadas de la parte demandante, presentaron escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 26 de Enero de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Fanny Cáceres Rojas, Jorge Josué Fuenmayor Cáceres; María José Cáceres Rojas y Isaac Orlando Benítez Morantes.---------------

Por auto de fecha 02 de Febrero de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 12 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FANNY CACERES ROJAS, asistida por la Abogada Belkis Cenobia Carrero González, quien expuso: Que no le unen generales de Ley, éramos vecinos;
Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marisol Sánchez de García y Wilfredo García, desde hace mas de 28 años; Que le consta que son cónyuges porque yo fui a la boda de ellos, la boda fue en Santa Barbara de Barinas, se caso niña a los 13 años; Que le consta que los mencionados ciudadanos tuvieron una hija llamada Johana Gioconda; Que tiene conocimiento que en los actuales momentos no viven juntos como esposos Marisol y Wilfredo, que hace mucho tiempo se dejaron, la niña estaba muy pequeña cuando él la dejo.-------------------------------
En fecha 12 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JORGE JOSUE FUENMAYOR CACERES, quien expuso: Que no lo unen generales de Ley, son vecinos; Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marisol Sánchez de García y Wilfredo García desde que tiene uso de razón, desde que nació, siempre han sido vecinos; Que le consta que ellos son cónyuges porque son vecinos y se conocen desde hace mucho tiempo; Que le consta que los mencionados ciudadanos tuvieron una niña que ya es mayor de edad, debe tener como 26 o 27 años, se lama Johana Gioconda; Que le consta que en los actuales momentos ello no viven juntos porque él la abandono desde hace mucho tiempo y no he vuelto a saber nada de él desde que la niña era pequeñita él se fue y las dejo.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Marzo de 2010, compareció por ante este MARIA JOSE CACERES ROJAS, quien expuso: Que no le unen generales de Ley solo éramos vecinos; Que conoce de trato a los ciudadanos Marisol Sánchez de García y Wilfredo García desde que tiene uso de razón, de vista y comunicación porque éramos vecinos; Que le consta que son cónyuges porque ellos vivían juntos eran pareja; Que le consta que los mencionados ciudadanos tuvieron una niña que ya es mayor de edad, se llama Johana y debe tener como 25 o 26 años; Que le consta que en los actuales momentos no viven juntos porque él se fue y la abandono cuando la niña estaba pequeña.-----------------------------------------------------------------------

En fecha 20 de Abril de 2010, las Abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Carrero González, presentaron escrito que contiene Informes.----------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano WILFREDO GARCIA, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el
ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.-------------------------- Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARISOL SANCHEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.153.591, en contra del ciudadano WILFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.508 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de Marzo de 1982, por ante la Prefectura del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, según acta de Matrimonio N° 26.----------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Barinas, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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