JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, dieciocho de Mayo de dos mil diez.
200º y 151º
Visto la transacción al que llegaron las partes del presente procedimiento, durante la Operación de Deslinde, que se llevó a cabo el día 14 de mayo del corriente año, en la Aldea los Loros, Municipio Michelena, y en la cual el Abogado, CARLOS RAUL VARELA, asistente de la parte demandada, ciudadanos JEAN FRANCISCO MARQUEZ ARELLANO Y CHERRY ALEJANDRO MARQUEZ ARELLANO, manifestó:
“Mis representados ofrecen comprar el lote de terreno comprendido entre los puntos P7 que corre inserto al folio 36 y al punto marcado PA, cuyas coordenadas son: NORTE 813.582 mts; ESTE, 892,914 mts por el lindero SUR, de frente al camino vecinal de acceso con terreno de Rosa Márquez en una medida de sesenta meros (60mts). NORTE, con Jean y Cherry Márquez Arellano, mide 83 metros. OESTE, con el callejón que separa terreno de la sucesión Márquez hoy Rosa Márquez, mide 60mts. En el frente o lindero SUR la medida es de 83 mts, en este terreno se encuentra incluida vivienda de Juan Márquez Arellano, cuyas coordenadas son: NORTE 892,932 y ESTE 813560, conformada como antes fue descrita en este acto por un precio de Mil bolívares, pagados en el momento de la protocolización del documento respectivo, además de esto la parte demandante ofreció que el restante del documento N° 46, tomo III, Protocolo Primero, folio 68 al 69, de fecha 13 de agosto de 1971, inserto en la Oficina de Registro Publico del Estado Táchira, que igualmente exhibimos para la plena propiedad de los ciudadanos Jean Francisco Márquez A. y Cherry A. Márquez A. quedando el camino de acceso por el lindero Sur de tres metros de ancho. Y oída la exposición, el abogado RUBEN COLMENARES, apoderado judicial de la ciudadana ROSA RAMONA MARQUEZ DE ROSALES, demandante de autos, ACEPTA dicha proposición y en consecuencia dan en formal cuenta el lote de terreno identificado por sus medidas y linderos, asi como la creación de servidumbre de paro solicitada y en el precio estipulado por las partes.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción. Cúmplase.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA
|