REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LEONCIO CUENCA ESPINOZA, CARLOS CUENCA FIGUEREDO y ALEJANDRO CUENCA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números E-81.157.947, V-14.606.934 y V-15.080.131, en su orden, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.472, 91.183 y 115.878, respectivamente, y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: Ciudadana JOSEFINA CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.194.680 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO JOSE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.298 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.660.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE COSTAS PROCESALES.

Expediente N° 12.228-2010.

De las actuaciones que conforman el expediente consta:

Del folio 98 al 108, corre inserta decisión dictada por este tribunal en fecha 07 de abril de 2010, por medio de la cual se declaró con lugar la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales proveniente de costas procesales, intentada por los ciudadanos LEONCIO CUENCA ESPINOZA, CARLOS CUENCA FIGUEREDO y ALEJANDRO CUENCA FIGUEREDO, ya identificados; sin lugar la oposición propuesta por la ciudadana JOSEFINA CARRERO CONTRERAS; asimismo, se fijó oportunidad para la designación de los jueces retasadores.
Del folio 111 al 114 y del folio 119 al 121, actuaciones relativas a la designación, notificación, aceptación y juramentación de los jueces retasadores.
Al folio 122, diligencia estampada en fecha 21 de mayo de 2010, por el abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, en la cual señaló que no fueron consignados los emolumentos fijados por el Tribunal para los jueces retasadores, y solicitó un pronunciamiento al respecto.
Estando para decidir el Tribunal observa:

I
PARTE MOTIVA

En el caso que nos ocupa una vez declarado con lugar el cobro de honorarios profesionales prevenientes de costas procesales de los intimantes, abogados LEONCIO CUENCA ESPINOZA, CARLOS CUENCA FIGUEREDO y ALEJANDRO CUENCA FIGUEREDO, y sin lugar la oposición de la intimada, ciudadana JOSEFINA CARRERO CONTRERAS; se fijó oportunidad para la designación de los jueces retasadores, en virtud de que la prenombrada ciudadana se acogió al derecho de retasa. Llegada la oportunidad de la designación de los retasadores, sólo la parte actora realizó el nombramiento, y consignó su respectiva constancia de aceptación del cargo, razón por la cual y ante la falta de presentación por parte del apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal debió designar al segundo retasador, todo ello, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley de Abogados:

“Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.” (Subrayado del Tribunal).

Posteriormente, al tercer día de despacho siguiente a la notificación de la retasadora designada por el Tribunal, en fecha 17 de mayo de 2010, se llevó a cabo la aceptación y juramentación de ambos retasadores y asimismo, se estableció el monto de los emolumentos para cada uno de ellos en la cantidad de Bs. 300,00, acordándose que la parte obligada los consignara dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha. En tal sentido se observa que si el acto de juramentación se celebró el día lunes 17 de mayo de 2010, los tres (03) días de despacho siguientes para la consignación de los emolumentos de los retasadores transcurrieron el martes 18, miércoles 19 y el jueves 20 de mayo del presente año; advirtiéndose que la interesada y obligada por haber solicitado la retasa, no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado a efectuar la consignación de los emolumentos de los jueces retasadores, entendiéndose entonces que renunció al derecho de retasa al cual se acogió en su escrito de oposición a la estimación e intimación de honorarios formulada en su contra, tal y como lo prevé el artículo 28 eiusdem:

“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.”
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.” (Subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas se ha pronunciado el respetable jurista y profesor de pregrado y postgrado de la Universidad Santa María, Humberto Enrique Bello Tabares, nieto del maestro Humberto Bello Lozano, en su obra Honorarios, publicada en el año 2001, donde señala lo siguiente:

“Designados los jueces retasadores y juramentados como hayan sido, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando la fecha para su consignación.
Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignadas en la oportunidad que fije el tribunal.
En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho a la retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados, que se verá más adelante…” (Subrayado del Tribunal, página 171)

Así las cosas, concluye esta administradora de justicia que en virtud de la falta de consignación de los emolumentos de los jueces retasadores por parte de la obligada, ciudadana JOSEFINA CARRERO CONTRERAS, se entiende renunciado o desistido el derecho a la retasa al cual se acogió, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios que en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), formuló la parte demandante, abogados LEONCIO CUENCA ESPINOZA, CARLOS CUENCA FIGUEREDO y ALEJANDRO CUENCA FIGUEREDO, en su escrito de intimación que riela del folio 1 al 7 de este expediente. Así se decide.

II
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:

PRIMERO: RENUNCIADO EL DERECHO A RETASA, al cual se acogió la ciudadana JOSEFINA CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.194.680 y de este domicilio, en su carácter de DEUDORA.
SEGUNDO: FIRME LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS que en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), formularon los abogados LEONCIO CUENCA ESPINOZA, CARLOS CUENCA FIGUEREDO y ALEJANDRO CUENCA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números E-81.157.947, V-14.606.934 y V-15.080.131, en su orden, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.472, 91.183 y 115.878, respectivamente, y de este domicilio, actuando por sus propios derechos, en su carácter de ACREEDORES, contra la ciudadana JOSEFINA CARRERO CONTRERAS, en el presente de juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) quedando anotada en el Libro de “Registro de Sentencias” bajo el N° 1.631; asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Expediente N° 12.228-10.
Frank V.